Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en oportunidad de la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (junio de 1992).