Decreto487-1993·1993

ACUERDOS INTERNACIONALES - MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1993

Fecha de publicación

25/11/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en oportunidad de la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (junio de 1992).

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con las unidades especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando correspondiera, adoptará las medidas necesarias para asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional.

Artículo 3Artículo 3

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el presente decreto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente queda facultada a solicitar directamente los asesoramientos de personas o instituciones públicas o privadas de reconocida idoneidad en la materia.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las comunicaciones oficiales de las designaciones efectuadas o que correspondan realizar, de acuerdo a lo previsto en esta norma. Dichas designaciones son sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.