Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para las Unidades Ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 005 "Museo Nacional de Historia Natural", 006 "Museo Nacional de Antropología", 007 "Archivo General de la Nación", 008 "Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación", 009 "Museo y Escuela Cívica Juan Zorrilla de San Martín"y 010 "Museo Nacional de Artes Visuales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forman parte integrante de este Decreto. (*)