Decreto487-1996·1996

APROBACION DE LA REFORMA A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JEFATURA DE POLICIA DE TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1996

Fecha de publicación

24/12/1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Aprúebase la reforma de la estructura orgánica de la Jefatura de Policía de Tacuarembó, de acuerdo a los siguientes términos: I) Del Jefe de Policía dependerán: a) La Ayudantía del Jefe de Policía; b) Relaciones Públicas. II) Del Subjefe de Policía dependerán: a) La Dirección de Administración; b) Juntas de Calificación; c) Escuela Departamental de Policía; d) Dirección de Control de Semovientes; e) Dirección Reguladora de Perros de Tacuarembó; f) Centro Auxiliar Sanitario; g) Dirección Nacional de Asistencia Social Policial; h) Sección Personal; i) Juntas de Selección; j) Secretaría General; k) Alcaldía y Cárcel; l) Centro de Cómputos. III) Del Inspector de Policía dependerán: a) Dirección de Grupos de Apoyo; b) Radios y Teléfonos; c) Uniforme, equipo y armamento; d) Dirección de Seguridad; e) Guardia de Cárcel; f) Dirección de Investigaciones. IV) De la Dirección de Administración dependerán: a) Inventarios; b) Contaduría; c) Adquisición y Suministros; d) Tesorería; e) Presupuesto; f) Archivos. V) Del Centro Auxiliar Sanitario dependerán: a) Enfermería; b) Odontología. VI) De la Dirección de Grupos de Apoyo dependerán: a) Taller mecánico; b) Carpintería y Hornería; c) Albañilería; d) Chacras Policiales; e) Panadería; f) Sastrería; g) Carnicería. VII) De la Dirección de Seguridad dependerán: a) Ayudantía; b) Comisarías; c) Oficina de Guardia; d) Comisario de Guardia; e) Brigada Especial de Prevención y Represión del Abigeato; f) Brigada de Tránsito; g) Policía Femenina. VIII) De la Dirección de Investigaciones dependerán: a) Procedimientos; b) Información e Inteligencia; c) Policía Técnica.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.