Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios que desempeñan tareas en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", durante el período de participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, no estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo. A tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adaptar los Programas de los cursos previstos en el literal d) del artículo 4º del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996, a las necesidades del servicio, en acuerdo con el Director General de Rentas.