Decreto487-2007·2007

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

18/12/2007

Artículos (39)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2007 de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO EN PESOS INGRESOS 18,728,547,667 EGRESOS 17,587,359,150 Operativos 15,005,104,920 Operaciones Financieras 163,823,910 Inversiones 2,418,430,320 DEFICIT 1,141,188,517 Financiamiento 0 SUPERAVIT/DEFICIT 1,141,188,517

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: $ $ I - RECURSOS 18.728.547.667 1 Ingresos Propios 18.728.547.667 - Del Giro 14.572.283.000 - Ajenos al Giro 443.357.000 - IVA Ventas 3.366.410.496 - Imp. Telecomunicaciones 338.705.010 - Imp. Cofis Ventas 7.792.161 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio año 2006. $ II- PRESUPUESTO OPERATIVO 15.005.104.920 0 RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES 1.607.903.520 010 Retribución Directores 1.305.530 011 y 021 Sueldos básicos Pers. Contratado y Presupuestado 824.754.100 032 Prima por Antigüedad 56.457.650 042 Compensación Zona Balnearia 8.448.830 072 Horas Extra 5.926.190 075 Adelanto a cuenta 14.500 078 Personal de Temporada Art. 187 Ley 17.930 5.769.750 079 Cuota Adicional 22.942.070 079-1 Comp. Adscriptos Directorio 7.915.020 079-2 Comp. Casa Habitación 6.767.900 079-3 Comp. Entrega Telegramas 4.817.840 079-4 Comp. Tareas Nocturnas 3.211.870 079-5 Varios 229.440 081 Gastos Representación 449.700 082 Quebranto de Caja 11.852.230 083 Compensación por Docencia 2.773.780 089 Otras compensaciones 37.879.900 089-1 Distribución de Facturas 16.222.070 089-3 Comp. e Incentivo Choferes 3.304.150 089-4 Comp. Informática 3.083.660 089-5 Comp. Proyectos Ingeniería 2.413.740 089-6 Comp. RuralCel 1.973.770 089-7 Comp. Call Center 4.094.440 089-8 Comp. Desmontaje y Reacondicionamiento 1.939.450 089-9 Varias 4.848.620 095 Alimentación 197.763.470 096 Licencia no gozada 4.739.210 097 Cuota Telefónica 11.031.120 098 Desempeño 290.909.720 071 Aguinaldo 124.885.770 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 432.463.700 11 Aporte patronal al sistema de seguridad social 431.942.700 12 Otros aportes patronales y retribuciones 521.000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.133.659.670 3 SERVICIOS NO PERSONALES 3.110.479.270 - Serv. intern. de comunicaciones 307.107.500 - Pagos Leasing 49.000.000 - Gastos varios 2.754.371.770 4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 42.514.830 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 8.619.965.540 735 A gobierno Central 2.500.000.000 74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 79.650.000 751 Prima por matrimonio 311.220 752 Hogar constituido 22.298.400 753 Prima por nacimiento 622.440 754 Prestación por hijo 12.946.750 755 Becas de estudio 4.840.500 758 Cuota Mutual 57.606.960 773 Becarios y pasantías 104.824.750 774 Ayudas económicas a funcionarios 300.000 779 Retiros Incentivados 44.750.000 780 Itel y Tasa Regulatoria 338.705.000 790 Cofis Compras 13.552.800 791 IVA compras 1.252.180.040 792 Impuestos Municipales 17.124.900 793 IVA DGI 2.114.230.300 794 IRIC 1.582.633.000 795 Icome 57.960.000 797 Otros 35.769.480 799 Impuesto al Patrimonio 379.659.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 58.118.390 III OPERACIONES FINANCIERAS 163.823.910 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 163.823.910 81 Amortización de deuda interna 45.884.090 82 Amortización de deuda externa 104.837.950 83 Interés de la deuda interna 1.367.590 84 Interés de la deuda externa 11.734.280 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.418.430.320 0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 112.332.020 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 29.767.980 4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO 1.408.371.290 6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS 867.959.030 La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2006. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 24.5 (pesos veinticuatro con cincuenta centésimos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2006. Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 29:704.500 (Dólares americanos veintinueve millones setecientos cuatro mil quinientos), U$S 28:634.610 (Dólares americanos veintiocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos diez), U$S 680.460 (Dólares americanos seiscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta), U$S 23:863.040 (Dólares americanos veintitrés millones ochocientos sesenta y tres mil cuarenta) y U$S 6:686.690 (Dólares americanos seis millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa), respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 290:909.720 para el pago de Desempeño, partida de carácter no limitativa. El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 871:035.000 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo. El rubro 3 incluye $ 76:930.000 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 221:695.000 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 87:270.000 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 49:000.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 176:000.000 para Agentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 307:107.500 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, y $ 750:000.000 para Cargos de Interconexión renglón 398, partidas todas de carácter no limitativo. El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 6:686.690, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 338:705.000 correspondientes al Impuesto a las Telecomunicaciones y Tasa Regulatoria renglón 780, $ 13:552.800 correspondientes al Cofis compras renglón 790, $ 1.252:180.040 correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 2.114:230.300 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $ 1.582:633.000 correspondientes al IRIC renglón 794, $ 57:960.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 379:659.000 correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.500:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 49.328.790 y Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 350.000, no podrán ser reforzados.

Artículo 7Artículo 7

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global - Presupuesto 2007) que forma parte de éste documento, son los efectivamente necesarios al 30 de junio de 2006. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones, que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la OPP de las mismas acompañado de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 8Artículo 8

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Desempeño. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 9Artículo 9

Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente. El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. Los funcionarios que realicen tareas de secretaria y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra mensuales por funcionario. El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias. El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles. Asimismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 159/002 de fecha 30 de abril de 2002.

Artículo 10Artículo 10

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 11Artículo 11

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 12Artículo 12

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.728 del 8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.

Artículo 13Artículo 13

Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 14Artículo 14

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 15Artículo 15

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 16Artículo 16

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 940 (enero de 2006). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con mayor número de socios.

Artículo 17Artículo 17

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del Area atendida. Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".

Artículo 18Artículo 18

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 22/02/95.

Artículo 19Artículo 19

Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2006 es de $ 3.227.

Artículo 20Artículo 20

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 21Artículo 21

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 22Artículo 22

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 180,00. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 23Artículo 23

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15/06/81 y sus modificativas y concordantes. Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y en cuanto a los beneficiarios por lo establecido en las correspondientes Resoluciones de Directorio. Están sujetos a aportes el BPS por el 25%.

Artículo 24Artículo 24

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.

Artículo 25Artículo 25

Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 26Artículo 26

Trasposiciones de créditos presupuestales. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5 (Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa. 2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones sin fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos. 4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo, no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27Artículo 27

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. - Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros. b) Componente nacional e importado. c) Fuentes de financiamiento. - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. - Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 28Artículo 28

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 29Artículo 29

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 30Artículo 30

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 24.50.- (pesos uruguayos veinticuatro con 50/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2006. Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales", subrubro 7.5. "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-junio de 2006. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2006.

Artículo 31Artículo 31

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 32Artículo 32

El Organismo se compromete a utilizar el nuevo codificador presupuestal en el momento de completar la implementación del nuevo software de soporte de la gestión económica financiera.

Artículo 33Artículo 33

Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio. En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al mismo, a disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no Personales y los Rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 34Artículo 34

Retiro Incentivado. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre de 2007 tengan 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2009. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. El incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por los tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12 meses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad. El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de otorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer habilitados en el Rubro 0 con los mismos fines.

Artículo 35Artículo 35

Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso. - Compensación Zona Balnearia - Resolución de Directorio No. 1750/02. - Compensación Adscriptos - Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y 1427/93. - Compensación Entrega de Telegramas - Resolución de Directorio No. 1072/89. - Compensación por Docencia - Resolución de Directorio No. 2286/01. - Compensación por Distribución de Facturas - Resoluciones de Directorio Nos. 1592/93, 624/02, 1034/03 y 99/06. - Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 1009/06 y 648/84. - Compensación Informática - Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y 1835/05. - Compensación Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio Nos. 948/92 y 1821/05. - Compensación Call-Center - Resolución de Directorio No. 629/97. - Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento - Resoluciones de Directorio Nos. 1362/91 y 916/05. - Otras Compensaciones - Resoluciones de Directorio Nos. 1823/05, 2328/94, 1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96 y 2181/93. - Desempeño - Resoluciones de Directorio Nos. 1473/05, 621/06, 9/05, 461/05, 863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06, 545/05, 620/06, 1730/02, 890/06,1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05, 1065/05, 1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05, 1157/06, 189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06, 254/06, 256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06, 445/06, 446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06, 906/06, 907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06, 1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06, 1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06, 1282/06, 623/07 y 751/07.

Artículo 36Artículo 36

El Renglón 098 Desempeño incluye el monto por Adelanto a Cuenta de Partidas por Desempeño a abonarse en el ejercicio 2007 que no podrá ser superior al pagado en términos nominales en el año 2006, el cual ascendió a $ 156:116.984 a precios enero-junio de 2006. Dicha partida se podrá adecuar de acuerdo con el aumento de salarios otorgado el 1° de enero de 2007.

Artículo 37Artículo 37

Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2007, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 38Artículo 38

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39Artículo 39

Comuníquese, publíquese, etc.