Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
2007 de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO EN PESOS
INGRESOS 18,728,547,667
EGRESOS 17,587,359,150
Operativos 15,005,104,920
Operaciones Financieras 163,823,910
Inversiones 2,418,430,320
DEFICIT 1,141,188,517
Financiamiento 0
SUPERAVIT/DEFICIT 1,141,188,517
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I - RECURSOS 18.728.547.667
1 Ingresos Propios 18.728.547.667
- Del Giro 14.572.283.000
- Ajenos al Giro 443.357.000
- IVA Ventas 3.366.410.496
- Imp. Telecomunicaciones 338.705.010
- Imp. Cofis Ventas 7.792.161
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio año 2006.
$
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 15.005.104.920
0 RETRIBUCION DE SERVICIOS
PERSONALES 1.607.903.520
010 Retribución Directores 1.305.530
011 y 021 Sueldos básicos Pers. Contratado y
Presupuestado 824.754.100
032 Prima por Antigüedad 56.457.650
042 Compensación Zona Balnearia 8.448.830
072 Horas Extra 5.926.190
075 Adelanto a cuenta 14.500
078 Personal de Temporada Art. 187 Ley 17.930 5.769.750
079 Cuota Adicional 22.942.070
079-1 Comp. Adscriptos Directorio 7.915.020
079-2 Comp. Casa Habitación 6.767.900
079-3 Comp. Entrega Telegramas 4.817.840
079-4 Comp. Tareas Nocturnas 3.211.870
079-5 Varios 229.440
081 Gastos Representación 449.700
082 Quebranto de Caja 11.852.230
083 Compensación por Docencia 2.773.780
089 Otras compensaciones 37.879.900
089-1 Distribución de Facturas 16.222.070
089-3 Comp. e Incentivo Choferes 3.304.150
089-4 Comp. Informática 3.083.660
089-5 Comp. Proyectos Ingeniería 2.413.740
089-6 Comp. RuralCel 1.973.770
089-7 Comp. Call Center 4.094.440
089-8 Comp. Desmontaje y Reacondicionamiento 1.939.450
089-9 Varias 4.848.620
095 Alimentación 197.763.470
096 Licencia no gozada 4.739.210
097 Cuota Telefónica 11.031.120
098 Desempeño 290.909.720
071 Aguinaldo 124.885.770
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 432.463.700
11 Aporte patronal al sistema de seguridad social 431.942.700
12 Otros aportes patronales y retribuciones 521.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.133.659.670
3 SERVICIOS NO PERSONALES 3.110.479.270
- Serv. intern. de comunicaciones 307.107.500
- Pagos Leasing 49.000.000
- Gastos varios 2.754.371.770
4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 42.514.830
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 8.619.965.540
735 A gobierno Central 2.500.000.000
74 Transferencias a instituciones sin fines
de lucro 79.650.000
751 Prima por matrimonio 311.220
752 Hogar constituido 22.298.400
753 Prima por nacimiento 622.440
754 Prestación por hijo 12.946.750
755 Becas de estudio 4.840.500
758 Cuota Mutual 57.606.960
773 Becarios y pasantías 104.824.750
774 Ayudas económicas a funcionarios 300.000
779 Retiros Incentivados 44.750.000
780 Itel y Tasa Regulatoria 338.705.000
790 Cofis Compras 13.552.800
791 IVA compras 1.252.180.040
792 Impuestos Municipales 17.124.900
793 IVA DGI 2.114.230.300
794 IRIC 1.582.633.000
795 Icome 57.960.000
797 Otros 35.769.480
799 Impuesto al Patrimonio 379.659.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 58.118.390
III OPERACIONES FINANCIERAS 163.823.910
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 163.823.910
81 Amortización de deuda interna 45.884.090
82 Amortización de deuda externa 104.837.950
83 Interés de la deuda interna 1.367.590
84 Interés de la deuda externa 11.734.280
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.418.430.320
0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 112.332.020
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 29.767.980
4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO 1.408.371.290
6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES,
MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS 867.959.030
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2006.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 24.5 (pesos veinticuatro con cincuenta
centésimos) por dólar americano.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2006.
Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.
Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 29:704.500 (Dólares americanos veintinueve millones
setecientos cuatro mil quinientos), U$S 28:634.610 (Dólares americanos
veintiocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos diez),
U$S 680.460 (Dólares americanos seiscientos ochenta mil cuatrocientos
sesenta), U$S 23:863.040 (Dólares americanos veintitrés millones
ochocientos sesenta y tres mil cuarenta) y U$S 6:686.690 (Dólares
americanos seis millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos
noventa), respectivamente.
El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 290:909.720 para el pago de
Desempeño, partida de carácter no limitativa.
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 871:035.000 para pagos por Aparatos
Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo.
El rubro 3 incluye $ 76:930.000 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 221:695.000 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 87:270.000 para
el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 49:000.000 para Pagos de
Leasing renglón 394, $ 176:000.000 para Agentes Telefónicos y Guardahilos
renglón 395 (incluido aportes), $ 307:107.500 para pagos a corresponsales
extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, y $ 750:000.000 para
Cargos de Interconexión renglón 398, partidas todas de carácter no
limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 6:686.690,
tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 338:705.000
correspondientes al Impuesto a las Telecomunicaciones y Tasa Regulatoria
renglón 780, $ 13:552.800 correspondientes al Cofis compras renglón 790, $
1.252:180.040 correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y
servicios renglón 791, $ 2.114:230.300 correspondientes a los pagos por
IVA a la DGI renglón 793, $ 1.582:633.000 correspondientes al IRIC renglón
794, $ 57:960.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $
379:659.000 correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $
2.500:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los
resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170,
siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no
podrán ser usadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 49.328.790 y
Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 350.000, no podrán ser
reforzados.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global -
Presupuesto 2007) que forma parte de éste documento, son los efectivamente
necesarios al 30 de junio de 2006. El Directorio podrá en el futuro
efectuar transformaciones de cargos y funciones, que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la OPP de
las mismas acompañado de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de
Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica,
Prestación por Alimentación y Desempeño.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.
Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaria y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Asimismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto
159/002 de fecha 30 de abril de 2002.
Artículo 10 — Artículo 10
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una
compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,
con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.
Artículo 11 — Artículo 11
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.
Artículo 12 — Artículo 12
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.
16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.728 del
8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.
Artículo 13 — Artículo 13
Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y
contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.
Artículo 14 — Artículo 14
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.
Artículo 15 — Artículo 15
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar
distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.
Artículo 16 — Artículo 16
Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 940 (enero de
2006). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder
Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que
el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con
mayor número de socios.
Artículo 17 — Artículo 17
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del Area atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".
Artículo 18 — Artículo 18
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y
calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del
22/02/95.
Artículo 19 — Artículo 19
Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2006 es
de $ 3.227.
Artículo 20 — Artículo 20
Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Artículo 21 — Artículo 21
Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.
Artículo 22 — Artículo 22
Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que
al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 180,00. La
misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de
ANTEL.
Artículo 23 — Artículo 23
Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios
fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán
compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del
15/06/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en
cuanto a liquidación por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia y en cuanto a los beneficiarios por lo establecido en las
correspondientes Resoluciones de Directorio.
Están sujetos a aportes el BPS por el 25%.
Artículo 24 — Artículo 24
Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.
Artículo 25 — Artículo 25
Parque de Vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Artículo 26 — Artículo 26
Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1
(Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5
(Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no
se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros,
salvo disposición expresa.
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los
Subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
3. Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones sin
fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no
podrán ser traspuestos.
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo, no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Artículo 27 — Artículo 27
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite
se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de
un mismo proyecto.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,
deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre
cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los
proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los
efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
Artículo 28 — Artículo 28
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 29 — Artículo 29
Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 30 — Artículo 30
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 24.50.- (pesos uruguayos veinticuatro
con 50/00) valor de la divisa americana correspondiente al período
enero-junio de 2006.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1
"Cargas legales sobre servicios personales", subrubro 7.5. "Transferencias
a unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro
Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-junio de
2006.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2006.
Artículo 31 — Artículo 31
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 32 — Artículo 32
El Organismo se compromete a utilizar el nuevo codificador presupuestal
en el momento de completar la implementación del nuevo software de soporte
de la gestión económica financiera.
Artículo 33 — Artículo 33
Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad
de contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al
mismo, a disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no Personales
y los Rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas Legales
sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias,
requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto
total del Presupuesto Operativo.
Artículo 34 — Artículo 34
Retiro Incentivado.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que al 31 de diciembre de 2007 tengan 58 años de edad o más,
así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por
parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria al 31 de
diciembre de 2009.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.
El incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por
los tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación
de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se
tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá
disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12
meses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en
dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en
el Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la
eficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por
ejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de
otorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer
habilitados en el Rubro 0 con los mismos fines.
Artículo 35 — Artículo 35
Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los
párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo
a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
- Compensación Zona Balnearia - Resolución de Directorio No. 1750/02.
- Compensación Adscriptos - Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y
1427/93.
- Compensación Entrega de Telegramas - Resolución de Directorio No.
1072/89.
- Compensación por Docencia - Resolución de Directorio No. 2286/01.
- Compensación por Distribución de Facturas - Resoluciones de
Directorio
Nos. 1592/93, 624/02, 1034/03 y 99/06.
- Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94,
1009/06 y 648/84.
- Compensación Informática - Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y
1835/05.
- Compensación Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio
Nos. 948/92 y 1821/05.
- Compensación Call-Center - Resolución de Directorio No. 629/97.
- Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento - Resoluciones de
Directorio Nos. 1362/91 y 916/05.
- Otras Compensaciones - Resoluciones de Directorio Nos. 1823/05,
2328/94, 1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96 y
2181/93.
- Desempeño - Resoluciones de Directorio Nos. 1473/05, 621/06, 9/05,
461/05, 863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06,
545/05, 620/06, 1730/02, 890/06,1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05,
1065/05, 1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05,
1157/06, 189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06,
253/06, 254/06, 256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06,
444/06, 445/06, 446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06,
861/06, 906/06, 907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06,
1016/06, 1017/06, 1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06,
1158/06, 1159/06, 1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06,
1169/06, 1170/06, 1282/06, 623/07 y 751/07.
Artículo 36 — Artículo 36
El Renglón 098 Desempeño incluye el monto por Adelanto a Cuenta de
Partidas por Desempeño a abonarse en el ejercicio 2007 que no podrá ser
superior al pagado en términos nominales en el año 2006, el cual ascendió
a $ 156:116.984 a precios enero-junio de 2006. Dicha partida se podrá
adecuar de acuerdo con el aumento de salarios otorgado el 1° de enero de
2007.
Artículo 37 — Artículo 37
Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1° de
enero de 2007, salvo disposición específica en contrario.
Artículo 38 — Artículo 38
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 39 — Artículo 39
Comuníquese, publíquese, etc.