Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto de Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003 y 19/005 de 13 de enero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)