Decreto487-2011·2011

CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2011

Fecha de publicación

19/01/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Crear el Distintivo Especial correspondiente al Estado Mayor de la Defensa, el que consistirá en un rectángulo de 3,5 (tres con cinco) centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado con el borde exterior dorado, conteniendo cinco franjas blancas y cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro el Escudo Nacional de aproximadamente 10 milímetros de diámetro.

Artículo 2Artículo 2

El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten Servicios en el Estado Mayor de la Defensa en las siguientes condiciones: a) En forma permanente: 1) Para el Jefe, Sub-Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Sub-Jefes de División y Ayudante del Jefe del Estado Mayor de la Defensa con 1 (un) año continuado de servicio. 2) Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados. b) En forma transitoria: - A consideración del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que por su labor hubieren colaborado significativamente y no se encuentren comprendidos en el punto anterior.

Artículo 3Artículo 3

En militares su ubicación será: a) Sobre el lado izquierdo del pecho, a cinco milímetros del bolsillo, coincidiendo con la línea vertical del mismo, para integrantes del Ejército y Fuerza Aérea. b) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Aprobar el Anexo III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que contienen la lámina con el diseño del Distintivo de referencia, el cual forma parte del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.