Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, un aumento general del 17% sobre el salario vigente al 31 de mayo de 1986, sin perjuicio de los salarios mínimos que se detallan para las siguientes categorías: A) Naftero, Lavador, Gomero, Ayudante General, Sereno Limpiador y/o Naftero, Auxiliar Administrativo N$ 15.665,00 B) Engrasador de autos: N$ 17.074,00 C) Engrasador de ómnibus: N$ 19.534,00 (*)