Decreto488-1991·1991

TRANSPORTE MARITIMO - HIDROCARBUROS - COMBUSTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1991

Fecha de publicación

24/01/1992

Artículos (6)

Artículo 1

CAPITULO I TERMINAL MARITIMA DE PAYSANDU La Terminal Marítima de Paysandú, con todas sus facilidades e instalaciones en tierra, es de propiedad de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, designada en adelante como A.N.C.A.P. La Terminal consiste en un dispositivo de descarga y/o carga, constituido por dos tomas de productos, una de producto blanco y otra de producto negro, que en adelante llamaremos AMARRADERO y de un parque de Tanques. El MARRADERO está situado a 200 metros de la costa en el Km. 208 del Río Uruguay. El sistema de amarre a la Terminal está diseñado para proveer un amarre seguro a buques tanques de hasta 3.500 toneladas D.W. Determinación del área de carga y descarga de combustible. Esta área está delimitada por los siguientes vértices: 1) Vértice N.W.: Situación: Lat. 32 16'04" S Long. 58 05'53" W 2) Vértice S.W.: Situación: Lat. 32 16'13" S Long. 58 05'55" W 3) Vértice N.E.: Situación: Lat. 32 16'01" S Long. 58 05'45" W 4) Vértice S.E.: Situación: Lat. 32 16'13" S Long. 58 05'45" W Los vértices N.W. y S.W. se encuentran balizados con boyarines amarillos, y los vértices N.E. y S.E. con pantallas amarillas con una marca de tope en forma de "X". Dentro de esta "Zona de Amarre", queda prohibida la navegación deportiva y pesca de costa, por razones de seguridad.

Artículo 2

CAPITULO II RECALADA A) Características generales. El área de maniobra tiene una profundidad de ocho metros con el nivel del Río Uruguay, que en adelante llamaremos "Río" en el 0 del Puerto de Paysandú. El fondo es de arena y arcilla y no presenta obstáculos, estando el caño de conexión con la costa enterrado en el área de maniobra anteriormente expuesto, continuando luego sobre el fondo hasta la costa. Inicialmente el buque se aproximará a la toma, navegando por el canal del Río, pudiendo avistar la zona luego de dejar en su aleta de estribor el Puerto de Paysandú. Siempre que el buque navegue aguas arriba, como ayuda complementaria se observará el Puente Internacional "Gral. José Artigas", que une ambas márgenes del Río, ubicado inmediatamente al Norte de la zona de amarre. B) Precauciones para el acceso a la zona de amarre. 1) El Capitán deberá tomar precauciones con el nivel de las aguas, proximidades a la costa y el tráfico de buques. 2) Condiciones Meteorológicas e Hidrográficas: Información meteorológica del área y altura de las aguas pueden obtenerse en las Estaciones Costeras de la Armada Nacional en las Prefecturas correspondientes. 3) Arribada nocturna: Cuando el buque llegue al amarradero después de la puesta del sol, deberá fondear en las proximidades del "Muelle Shell", Km. 205 del Río para aproximarse y amarrar en la misma durante las horas diurnas. 4) En todos los casos, serán de aplicación las normas vigentes establecidas por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en el Digesto sobre el uso del Río Uruguay, en lo que sea pertinente. C) Condiciones, de Seguridad en el Amarre. 1) Para el amarre, existen en la zona cuatro boyas ubicadas en dos pares que se usarán para afirmar el buque situándolo en la zona, tomando ambas cadenas en proa y dando dos cabos por cada una de las bandas a popa. 2) La Terminal dispondrá de una embarcación, como mínimo, de apoyo a las operaciones de amarre, con el porte y fuerza de máquinas acorde a las condiciones del Río y del buque tanque. 3) Cada vez que el buque realice las maniobras de amarre y desamarre, la embarcación de apoyo deberá alejar del costado del mismo los boyarines de señalización de los manguerotes a fin de que no ocurran enganches. 4) El buque podrá arribar a la zona, fondear y amarrar con vientos no mayores de 40 kms. por hora. 5) Con vientos mayores de 50 kms. por hora debe suspender la maniobra de carga o descarga, alistándose para hacer el desamarre de emergencia. 6) Con vientos superiores a los 80 kms. por hora debe desamarrar y salir a fondear fuera de la zona. 7) Cabe acotar que la resistencia máxima de los elementos de amarre son de 60 toneladas de tiro en cada amarre, siempre que estén dados dos cabos por banda a popa.

Artículo 3

CAPITULO III COMUNICACIONES A) El buque que navegue hacia o desde al amarradero o se encuentre maniobrando en él, se regirá en sus comunicaciones en lo establecido en el Sistema Combinado de Seguridad de la Navegación en el Rio Uruguay (SICOSENARU). B) Comunicaciones al Centro de Control Paysandú (CWC 32) de la Armada Nacional por intermedio de la Prefectura del Puerto de Paysandú. Sin perjuicio de lo especificado en A) comunicará: 1) De Entrada: Solicitará autorización a través del Puerto Paysandú para dirigirse al amarradero, y una vez en zona para comenzar la maniobra de amarre, comunicando el fin de la misma. 2) Durante la operación: Comunicará comienzo y finalización de la maniobra de carga y/o descarga, así como cualquier otra novedad que surgiera de la misma. 3) De Salida: Solicitará autorización para comenzar maniobra de zarpada, comunicando cuando haya finalizado la misma y comience navegación normal. C) Escucha de los Buques en zona de Amarre. El buque que se encuentre en la zona de amarre permanecerá a la escucha permanente en canal 16 (VHF-FM) (Banda 156 - 174 Mhz). D) El equipamiento de comunicaciones ofrecerá máxima seguridad, fundamentalmente los tranceptores portátiles VHF (Walkie-Talkie).

Artículo 4

CAPITULO IV NORMAS DE SEGURIDAD 1) El hecho de mantener condiciones rígidas y eficientes a bordo son responsabilidad del Capitán. 2) Sin embargo la Autoridad Marítima, tiene la posibilidad de observar y verificar que se apliquen las siguientes normas y prácticas en los buques tanques, a fin de lograr una maniobra segura. 3) El barco deberá estar siempre alistado para su partida inmediata, por razones de seguridad. 4) El Puente de Mando y la Sala de Control, deben permanecer abiertas interiormente. 5) Las máquinas deberán estar listas a los 10 minutos de ser solicitadas. 6) Se mantendrá guardia de oficial de Navegación en el Puente de Mando en forma continua. 7) Debe haber disponible para uso inmediato, material adecuado para limpiar cualquier derrame sobre cubierta. 8) Estando el buque en el amarradero no debe hacerse acarreo de ningún material sobre cubierta, sin tener los elementos adecuados. 9) El Buque deberá contar con los elementos necesarios para un eventual remolque. 10) No se permite pintar los costados o fuera de borda en el área de maniobra de la Terminal Marítima. 11) Durante la carga o descarga se mantendrán los límites de seguridad de quebranto o arrufo. 12) En caso de quedar fuera de servicio la Planta principal del buque máquina o timón, estando, en el amarradero, comunicará de inmediato esta novedad a la Autoridad Marítima. 13) Todo imbornal deberá estar taponado con tapones a prueba de filtración. 14) El personal del buque a cargo de la operación de descarga, deberá ser el adecuado. 15) Fumar: Se determinará para la tripulación un lugar para fumar en el interior del buque. En el exterior del buque se prohibe terminantemente hacerlo. 16) Puertas de los puentes o cubiertas abiertas superiores. Todas las puertas u ojos de buey que den sobre la cubierta principal o cubiertas abiertas superiores, deben permanecer cerradas durante el proceso de carga o descarga del buque. 17) Equipo de Radio. La utilización de los distintos equipos de radio con que cuenta el buque (RTT, HF,MF, CONIO, etc.), durante las operaciones de carga o descarga es peligrosa: ésto no es de aplicación para el uso del equipo VHF instalado permanente y correctamente, siempre que la potencia de salida se reduzca a un watt o menos. Cuando un buque está amarrado, sus antenas principales de transmisión deberán estar conectadas a tierra. 18) Equipo Eléctrico Portátil. No deberá usarse equipo eléctrico conectado o enchufado a toma corriente exterior durante el proceso de carga o descarga. Cuando se necesite iluminación deberán usarse linternas debidamente aprobadas. 19) Trabajos. No se realizará ningún tipo de trabajo ya sea en frío o en caliente durante la carga o descarga, sin autorización por escrito de la Autoridad Marítima. 20) Tormentas Eléctricas. La transferencia de carga deberá detenerse durante las tormentas eléctricas. 21) Incendio. Antes de iniciarse cualquier operación, por lo menos, las mangueras deberán estar conectadas a la red de hidrantes en la cubierta, una a proa y otra a popa. Se tomarán las precauciones adecuadas en la sala de bombas. La red principal de incendio estará siempre bajo presión. La Autoridad Marítima podrá tomar las medidas que considere adecuadas en caso de emergencia. 22) Se deberá confeccionar la lista de Verificación de Seguridad del Buque Terminal por parte del Capitán del buque tanque y el Representante de la Terminal, siendo verificado por la Autoridad Marítima. También se confeccionará la Carta de Responsabilidad del Capitán ante el Representante de la Terminal. 23) Se aplicará en lo que corresponda, lo estipulado en la Guía Internacional de la Seguridad para los Buques Tanques y Terminales Petroleras (OMI). Capítulo IV - Precauciones generales para Buques Tanques amarrados a muelles petroleros. Capítulo V - Relación entre el Buque Tanque y la Terminal antes del manejo de la carga. Capítulo VI - Precauciones que deberán observarse antes y durante el manejo de la carga y otras operaciones en buques de carga.

Artículo 5

CAPITULO V CONTROL DE CONTAMINACION 1) Será aplicable en lo que corresponda, lo establecido en el "Reglamento para Prevenir Contaminación del Mar debido a Operaciones con Buques", aprobado por decreto 436/980 de fecha 19 de agosto de 1980. 2) A las normas aplicables por la Comisión Administradora del Río Uruguay, en cumplimiento de sus cometidos específicos, dispuestos en el Digesto Sobre el Uso del Río Uruguay. 3) Demás disposiciones de la Autoridad Marítima tendientes a la prevención de la Contaminación.

Artículo 6

CAPITULO VI AUTORIDAD COMPETENTE 1) La Autoridad Marítima, en este caso la Armada Nacional por intermedio de la Prefectura del Puerto de Paysandú, será el Organismo competente en hacer cumplir las disposiciones de Seguridad establecidas en este Reglamento. 2) El incumplimiento de las citadas normas dará lugar a la aplicación de las multas estipuladas en el decreto 100/991 de fecha 26 de febrero de 1991.