Decreto488-1995·1995

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1995

Fecha de publicación

29/03/1996

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle: I - INGRESOS. $ 62,235,600 I. INGRESOS CORRIENTES 19,796,400 - Rentas de activos realizables 17,119,000 - Renta de activos Financieros 2,204,400 - Transferencias sector privado 473,000 II. INGRESOS DE CAPITAL 42,439,200 - Venta de fracciones 9,600,000 - Cuotas de amortización 1,886,000 - Cuota amortización deudas refinan. 1,390,000 - Venta de vehículos 120,000 - Préstamos compra tierra 28,320,000 - Financiación Forestación 1,123,200 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 26,796,968 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 14,129,829 011311.1 Directorio 602.268 Gerente General 131.096 Secretario de Directorio 110,397 011311.2 Personal presupuestado 202,063 011318 Aumento mayo 1992 y similares presup. 7,788 Rubro Denominación $ $ 019311 Sueldo anual compl. presupuestados 117,413 021321 Sueldos básicos contratados 6.359,246 021327 Diferencia de sueldo 601,912 021328 Aumento mayo 1992 y similares contrat. 152,157 029321 Sueldo anual compl. contratados 943,855 036331 Retribución jornaleros y destajistas 265,725 036338 Aumento mayo l992 y similares jornal. 14,425 039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest. 23,966 061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados 19.590 061303.2 Prima a la eficiencia contratados 298,642 061304.1 Funciones distintas cargos permanentes 0 061304.2 Funciones distintas cargos contratados 505,057 061318 Redistrib. funcionarios presupuestados 32,922 061321 Horas extras contratados 143,630 061321 Redistrib. funcionarios contratados 11,385 062311 Gastos de representación 117,828 062310 Prima por antigüedad presupuestados 29,967 062328 Prima por antigüedad contratados 525,728 062338 Prima por antigüedad jornaleros 7.447 063.1 Compensación Aliment./transp. presup. 155.033 063.1 Compensación Aliment./transp. contrat.2,720,500 077 Quebranto de caja 21,789 1 CARGAS LEGALES S./SERVS. PERSONALES 3,738,630 111 Aporte patronal jubilatorio 3,456,478 123 Aporte patronal al F.N.V 141,080 131 Impuesto a las retribuciones person. 141,080 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 1,039,403 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 3,361,344 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1,691,858 72 Transferencias a produc. privados 51,956 734 Subsidios a gob. departamentales 112,226 74 Transf. a inst. sin fines de lucro 16,626 751 Prima por matrimonio 11,674 752 Prima por hogar constituido 272,104 753 Prima por nacimiento 11.674 754 Prestación por hijo 98,000 774 Contrib. por asistencia médica 1,083,368 779 Otros 0 791 Impuestos Nacionales 31,785 792 Impuestos Municipales 2,445 III - OPERACIONES FINANCIERAS 8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO 2,703,882 81 Amortización de deuda interna 2,605,678 85 Diferencia de cambio y otros 18,731 86 Préstamos 57,736 87 Devolución a colonos 21,737 9 ASIGNACIONES GLOBALES 132,022 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 32,349,700 Rubro Denominación 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 472,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1,174,600 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 1,237,000 5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST. 24,667,200 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 4,752,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 46,900 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994, e incluyen asimismo la mano de obra de la inversión. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994. La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 % respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente. La correspondiente a los cargos de nivel gerencial (Sub-Gerente y Gerente de Area) contienen un aumento del 20% sobre el sueldo base vigente a enero de 1994.

Artículo 2Artículo 2

Se cumplirá en el ejercicio en curso con la definición de un esquema de la organización del Ente para el logro de sus objetivos y alcance de las metas fijadas, determinando una asignación de funciones por cargo y la programación del flujo de información entre sus Unidades. La puesta en marcha de la misma se efectúa en sucesivas etapas, y a posteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo. Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y transformación de vacantes, sin que ello implique aumento de las partidas del rubro "0" Retribución de Servicios Personales. Sin perjuicio de ello se continuará por la vía de eliminación de vacantes no consideradas imprescindibles, en especial disminuyendo la cantidad de grados superiores (Director de Departamento y más) de los distintos escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre la cantidad de jerarcas y Unidades de la organización del Ente. Dicha eliminación de vacantes de Grados Superiores no implicará la eliminación de toda la partida equivalente dentro del rubro "0" ya que la misma se destinará al financiamiento de la recomposición de la pirámide salarial y mejoramiento de las retribuciones del Personal de Nivel Gerencial y de Dirección. Una vez alcanzada ésta se eliminará el 50% de la partida que se produzca, y el restante 50% financiará transformaciones cargos y grados. Con respecto a los restantes cargos, sobre las vacantes que se produzcan, el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50% las vacantes que se produzcan, se destinen a incrementar sueldos bases de los Escalafones Técnico Profesional y Especializado y financiamiento de transformaciones de cargos. Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año 1995 (sin aumento del rubro "0") podrá ponerse en práctica de inmediato, previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 4,80 por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril 1994 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en relación a los cargos de los Grados Superiores, el equivalente al 100% de la partida, se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, y en relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el 50% y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 4. Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial del Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 5Artículo 5

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicara a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometen y no se ejecuten en el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa de funcionamiento serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones. a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre si, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrán ser reforzados. f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 9Artículo 9

Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 35% del sueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Ente. -Mando efectivo y directo sobre el personal. -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. -Cumplimiento del horario de trabajo. -Estén a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. -Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones). Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 10Artículo 10

Régimen de incentivos para el personal del Ente. Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 al 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal. A este respecto se establece la siguiente norma: Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos. a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 11Artículo 11

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización - en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B", Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la escala de acreedores de una determinada Compensación. La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 12Artículo 12

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29/nov. de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13/set. de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).

Artículo 13Artículo 13

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario un suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo. Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes de la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 15Artículo 15

El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 16Artículo 16

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 632 (nivel 01/94) y $ 743 (nivel 05/94); $ 140 (nivel 01/94) y $ 163 (nivel 05/94) respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 17Artículo 17

Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 2.609, en carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100/dic.93), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes en el Area de Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 18Artículo 18

La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 19Artículo 19

En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias - en el Programa 102 - Administración Central y Regional - se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 112.226 así como también de $ 16.626 para transferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 51.956 como transferencias a productores privados.

Artículo 20Artículo 20

En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8 del Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones: a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones. b) Concesión de distintos préstamos a colones a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029. c) Devolución a colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 21Artículo 21

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del T.O.C.A.F., el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo 15 de la Ley Nº 16.462.

Artículo 22Artículo 22

Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales - fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 23Artículo 23

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 24Artículo 24

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 25Artículo 25

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 26Artículo 26

Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente exclusivamente a las erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil y a los posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Art. Nº 637 de la Ley Nº 16.170. El Directorio del Organismo podrá adecuar las partidas no limitativas de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27Artículo 27

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.