Decreto488-1997·1997

FIJACION DE MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1997

Fecha de publicación

1 de febrero de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en $ 40,oo (pesos uruguayos cuarenta), y $ 1.570,oo (pesos uruguayos mil quinientos setenta), las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.