Decreto488-2001·2001

PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL. PRESERVACION DE RECURSOS ACUATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 2001

Fecha de publicación

14/12/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una veda para toda actividad de pesca con carácter comercial, así como la prohibición de uso de redes, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2001 y el 15 de marzo de 2002, en las siguientes áreas acuáticas: 1.1. Los arroyos Solís Grande, Solís Chico, Pando y Santa Lucía, hasta 2 kilómetros de sus desembocaduras y 500 metros aguas adentro del Río de la Plata frente a la misma en una franja del ancho de dichos arroyos en ese punto, mas 100 metros sobre cada ribera. 1.2. El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 kilómetro aguas arriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 metros desde la desembocadura hasta el Océano Atlántico, en una franja del ancho de la misma, mas de 100 metros sobre cada ribera. 1.3. El Río Negro, desde la ciudad de Mercedes hasta su desembocadura en el Río Uruguay y en el Embalse de la Represa de Palmar, en el área comprendida por Parque Hidalgo y Los Pasos del Puerto y el Arroyo Grande del Sur. (*)

Artículo 2Artículo 2

En las zonas establecidas en el Art. 1º de este decreto y durante el periodo en el determinado, únicamente podrá realizarse pesca deportiva con las limitaciones establecidas en el Art. 50º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los artes autorizados en la pesca deportiva.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.