Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una veda para toda actividad de pesca con carácter comercial, así como la prohibición de uso de redes, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2001 y el 15 de marzo de 2002, en las siguientes áreas acuáticas: 1.1. Los arroyos Solís Grande, Solís Chico, Pando y Santa Lucía, hasta 2 kilómetros de sus desembocaduras y 500 metros aguas adentro del Río de la Plata frente a la misma en una franja del ancho de dichos arroyos en ese punto, mas 100 metros sobre cada ribera. 1.2. El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 kilómetro aguas arriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 metros desde la desembocadura hasta el Océano Atlántico, en una franja del ancho de la misma, mas de 100 metros sobre cada ribera. 1.3. El Río Negro, desde la ciudad de Mercedes hasta su desembocadura en el Río Uruguay y en el Embalse de la Represa de Palmar, en el área comprendida por Parque Hidalgo y Los Pasos del Puerto y el Arroyo Grande del Sur. (*)