Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión con el objetivo de recabar y ordenar las informaciones de todos los Organismos del Estado, en relación a fondos no reembolsables recibidos o en negociación. Dicha Comisión estará integrada por dos delegados del Ministerio de Economía y Finanzas y dos del Ministerio de Relaciones Exteriores.-