Decreto488-2005·2005

MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/2005

Fecha de publicación

29/11/2005

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6.1.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "6.1.3. Largo - Camión simple, trece metros con veinte centímetros (13,20 m.) - Camión con remolque, veinte metros (20 m.) - Camión tractor con un semirremolque, dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 m.) - Omnibus de corta, mediana y larga distancia, catorce metros (14 m.) - Omnibus articulados, dieciocho metros (18 m.) - Omnibus urbanos y suburbanos, trece con veinte centímetro (13,20 m.). En este tipo de vehículos, todas las dimensiones máximas puede ser menores en función de la tradición e infraestructura de la ciudad en que presten servicio.