Decreto488-2008·2008

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2008

Fecha de publicación

24/10/2008

Artículos (45)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2008, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. I-INGRESOS 3.387.993.324 1.1 Ingresos Corrientes no tributarios 3.387.993.324 Ingresos por explotación 3.324.568.132 Ingresos Ley 13.453, artículo 3, literal A y Ley 17.296, 63.425.192 artículo 182, literal D. Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. 2. Precio de las Concesiones de servicios, venta de pliegos, ingresos derivados de juicios, etc. II-PRESUPUESTO OPERATIVO 3.282.392.691 Objeto del Gasto Denominación 0 SERVICIOS PERSONALES 959.471.252 01 Retribución de Cargos Permanentes 011.000 Sueldos básicos de cargos 23.699.952 012.000 Incremento por mayor horario permanente 14.108.195 013.000 Dedicación total 73.688 02 Retribución Pers. Contratados Funciones Perm. 021.000 Sueldo Básico func. contratadas 1.397.340 022.000 Incremento por mayor horario permanente 838.404 03 Retribución Pers. Zafrales 031.000 Retribuciones Zafrales 4.831.834 04 Retribución Complementaria 042.010 Prima técnica 19.632 042.026 Compensación docente 3.388.800 042.033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 4.200.000 042.038 Compensación personal transitoria 701.736 042.046 Por participación en recaudación 504.539.377 042.105 Comp. Personal transitoria art. 7 ley 17.930 602.688 043.006 Compensación por tecnificación y fiscalización 11.941.992 043.007 Compensación por Acuerdo Programa 831.837 044.001 Prima por antigüedad 8.980.431 045.005 Quebranto de Caja 4.747.942 046.001 Diferencia por subrogación 2.890.428 048.004 Aumentos especiales 3.648.612 048.007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.591.254 048.017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03 2.821.332 048.018 Aum. Sal. Dec. 256/004 48.268 048.021 Aum. Adic. Dec. 259/05 10.692 048.023 Rec. Salarial Ley 17.930 1.973.052 048.026 Aumento salarial Decreto 22/07 2.310.696 05 Retribuciones Diversas Especiales 053.000 Lic. generada y no gozada 1.134.900 057.001 Becas 796.608 057.002 Pasantías 589.824 059.000 Sueldo anual complementario 58.175.109 06 Beneficios al Personal 064.000 Contribución por asistencia médica 46.504 067.000 Compensación por alimentación 30.624.960 069.002 Compensación por perfeccionamiento técnico 14.773.560 069.003 Prima por asistencia social 17.590.080 069.004 Compensación por vestimenta 33.196.758 07 Beneficios Familiares 071.000 Prima por matrimonio 45.840 072.000 Prima hogar constituido 5.167.557 073.000 Prima por nacimiento 68.760 074.000 Prestaciones por hijo 157.200 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081.000 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 148.515.196 082.000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 7.616.164 087.000 Aporte patronal FONASA 35.102.742 09 Otras Retribuciones 091.000 Retribuciones ejercicios anteriores 4.671.308 1 BIENES DE CONSUMO 13.852.913 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.131.510.655 3 BIENES DE USO 1.716.976 5 TRANSFERENCIAS 1.133.153.560 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 36.982.703 9 GASTOS FIGURATIVOS 5.704.632 III-PRESUPUESTO DE INVERSIONES 105.600.633 1 BIENES DE CONSUMO 4.023.390 2 SERVICIOS NO PERSONALES 41.767.425 3 BIENES DE USO 59.809.818 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998. I-INGRESOS 18.000.857 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 17.600.857 Objeto del Gasto Denominación 0 SERVICIOS PERSONALES 12.860.857 01 Retribución con Cargos Permanentes 011.00 Sueldos básicos de cargos 0 4.636.140 012.00 Incremento por mayor horario permanente 0 2.781.684 04 Retribución Complementaria 044.00 Prima por antigüedad 27.720 1 048.01 Aumento Decreto 153/03 487.969 7 048.02 Rec. Salarial Ley 17.930 341.594 3 048.02 Rec. Salarial enero 2007, art. 454 Ley 17.930 345.671 6 05 Retribuciones Diversas Especiales 059.00 Sueldo anual complementario 778.601 0 06 Beneficios al Personal 0 067.00 Compensación por alimentación 293.832 0 069.00 Prima por asistencia social 168.840 3 069.00 Compensación por vestimenta 336.168 4 07 Beneficios Familiares 071.00 Prima por matrimonio 20.000 0 072.00 Prima hogar constituido 66.024 0 073.00 Prima por nacimiento 10.000 0 074.00 Prestaciones por hijo 5.000 0 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081.00 Aporte pat. sist. seg. Social sobre 0 retribuciones 1.988.652 082.00 Otros aportes patronales sobre retribuciones 101.982 0 087.00 Aporte patronal FONASA 470.981 0 1 BIENES DE CONSUMO 240.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.380.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 120.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000 3 BIENES DE USO 400.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan durante el primer semestre a valores constantes de cada uno de los meses del período enero-junio de 2007 y durante el segundo semestre a valores constantes de junio de 2007. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización equivalente a $ 24,15 (pesos uruguayos veinticuatro con quince centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia. 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal y de la venta de pliegos o publicaciones que realice; los derivados de juicios de los que resulte acreedor el Organismo; el producto de otros servicios que se presten y generen el cobro de una contraprestación; y toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los objetos de gasto: 514.000 "A Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y sumándole lo previsto en el numeral 2.2., del artículo 2.

Artículo 6Artículo 6

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2007. Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días, en el semestre respectivo. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas. Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100% (cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 7Artículo 7

Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" 251 y 259 "Arrendamientos", 514.000 "A Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000 "Indemnizaciones", son no limitativas.

Artículo 8Artículo 8

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder: 9.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. 9.2.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios. Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios: 10.1.- Preceptivamente corresponderá a quienes ocupen los siguientes cargos y por los respectivos montos: 10.1.1.- Los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente de Area y Sub - Gerente de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, y de Gerente I y Gerente II del Escalafón CC, Grados 30 y 26, percibirán una partida equivalente al 15% (quince por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío. 10.1.2.- Los funcionarios que ocupen los cargos de Jefe de Sector Especializado del Escalafón R, Grado 24 y de Jefe de Sector Técnico del Escalafón D, Grado 26, percibirán una partida equivalente al 10% (diez por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío. 10.1.3.- Los funcionarios con vocación para el ascenso que ocupen transitoriamente los cargos previstos en los numerales 10.1.1. y 10.1.2., tendrán derecho al cobro de la partida por igual monto que corresponde al titular mientras dure la ausencia de éste, cesando automáticamente en el cobro de la misma, cuando se reintegre el titular del cargo. 10.1.4.- La Dirección General del Organismo, podrá incrementar transitoriamente el porcentaje para la determinación de la prima, hasta un máximo de 30%, en los casos del numeral 10.1.1., y de 20%, en el caso del numeral 10.1.2., por resolución fundada en las características de las tareas a cargo del funcionario y su calificación, debiendo determinar el plazo por el que percibirá dicho incremento, que en ningún caso podrá superar, en cada ejercicio, dos trimestres alternados. 10.2.- Asimismo, la Dirección General del Organismo, tendrá la facultad de otorgar transitoriamente la citada partida, por un monto máximo de un 20% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a otros funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el acápite del presente artículo y que ocupen cargos no incluidos en los numerales 10.1.1. y 10.1.2., correspondientes a cualesquiera de los Escalafones que agrupan al personal presupuestado de la Dirección General de Casinos. 10.2.1.- En este último caso, dicha partida será otorgada por resolución fundada en las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios que se determinan: * Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos. En esta última hipótesis, si existen diferentes niveles de grados entre el personal afectado, el área que corresponda determinará la cantidad mínima de personal de cada grado necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la Dirección General podrá otorgar la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el último período respectivo. * Cuando circunstancias de hecho imprevisibles, determinen que deban adoptarse medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban cumplir con tareas especiales que se encuentren comprendidas en las previstas en el acápite del presente artículo. En esta hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo disponible de la partida a otorgar, el área que corresponda determinará la cantidad mínima de personal de cada grado necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la Dirección General, por resolución fundada, otorgará la partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el último período respectivo. * A solicitud de los respectivos Gerentes de cualesquiera de las cuatro Areas de la organización o del responsable de la División Sistemas Operativos o de la Auditoría Interna, fundada en requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión global del Organismo. Si la cantidad de funcionarios asignados a la tarea, fuere mayor que el cupo disponible de la mencionada partida, y si existen diferentes niveles de grados entre el personal afectado, el Area que corresponda determinará la cantidad mínima de personal de cada grado necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el último período respectivo. * Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría, coordinación y servicios generales. En esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el ultimo período respectivo. 10.2.2.- No podrán ser beneficiarios de esta variante de la partida, quienes la tienen asignada preceptivamente, conforme al numeral 10.1., del presente artículo. 10.2.3.- El otorgamiento de esta partida en esta variante, tendrá carácter de transitorio, no pudiendo extenderse por más de tres meses consecutivos. Vencido dicho plazo, la autoridad competente, también por resolución fundada en los motivos ya expresados, podrá extenderlo por períodos iguales. 10.2.4.- En esta variante, la referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 5% (cinco por ciento) del total de los funcionarios del Organismo. 10.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, en cualquiera de sus dos variantes, los funcionarios que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones siguientes: 10.3.1. En la primera variante, los que no desempeñen efectivamente el cargo que determina el otorgamiento de la partida y, en la segunda variante, no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil. 10.3.2.- En cualquiera de las dos variantes previstas en este artículo, en caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, en todos los casos, ello determinará la retención total de la partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. En ese momento, la destitución del sumariado traerá aparejada la pérdida total de la suma retenida por este concepto; en caso de sanción de suspensión, el interesado perderá definitivamente la cantidad equivalente a los días de sanción; y, en caso de clausura del procedimiento sin consecuencias negativas para el funcionario, corresponderá la restitución de la suma retenida. 10.3.3.- No tendrán derecho a percibir esta partida, en cualquiera de las dos variantes, durante un trimestre, los funcionarios que en el mismo período inmediato anterior registren o se constate que registraron, dos inasistencias injustificadas. 10.3.4.- No podrán ser beneficiarios de esta partida, quienes tengan vigente algún Acuerdo Programa con el Organismo. 10.4.- Las disposiciones contenidas en el presente artículo, regirán a partir del 1/04/08, aplicándose hasta esa fecha, lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto que aprobara el Presupuesto del Organismo, correspondiente al ejercicio 2007.

Artículo 11Artículo 11

Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por establecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya sido designado como responsable del mismo. El beneficiario percibirá esta partida, mientras desarrolle efectivamente tales funciones, pues sólo tiene derecho a percibirla en virtud de que se encuentra expuesto al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su consentimiento. El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de la aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 11.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días. 11.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo. 11.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto. 11.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo, superior a los 24 meses.

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos Programas con algunos de sus funcionarios seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para ello, con las siguientes condiciones: 13.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado sector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el logro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá establecer en forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su cargo, especialidad y calificación, se encuentran en condiciones de asumir el compromiso del logro de la misma. Si la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a la totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación objetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios comprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto, de acuerdo al grado presupuestal que ocupan. 13.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programas, deberán tenerse en cuenta, los siguientes requisitos: 13.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso. 13.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo celebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se enmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha Administración para un determinado período. 13.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por resolución fundada, atendiendo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario, y que oscilará entre $ 1.238 (pesos uruguayos un mil doscientos treinta y ocho) y $ 6.648 (pesos uruguayos seis mil seiscientos cuarenta y ocho) las que se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007. 13.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del pago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los Acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren. 13.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No. 303/997, de fecha 29/10/97, a cuyo juicio y a la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios. La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15% (quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 14Artículo 14

Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 353 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y tres) nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007. La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado. El gasto respectivo será sometido al control previo de la Gerencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas.

Artículo 15Artículo 15

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a sus funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 11.797 (pesos uruguayos once mil setecientos noventa y siete) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo. Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival. Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. No tendrán derecho a la percepción de la citada partida los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C y Gerentes I y II del Escalafón CC, que se encuentren comprendidos en la partida prevista en el numeral 10.1.1 del artículo 10 del presente Decreto. A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la percepción de la citada partida.

Artículo 16Artículo 16

Autorízase a la Dirección General de Casinos a, abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 1.748 (pesos uruguayos un mil setecientos cuarenta y ocho) el monto de la misma, estando expresada dicho importe a precios de 1° de enero de 2007. Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la percepción de la citada partida.

Artículo 17Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una prima por Asistencia Social de $ 1.004 (pesos uruguayos un mil cuatro) mensuales, sujeta a montepío y que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la percepción de la citada partida.

Artículo 18Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección. El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío. A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la percepción de la citada partida.

Artículo 19Artículo 19

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala: ESCALAFON GRADO PRIMA PASANTE ------ 1.830 BECARIOS ------ 612 CC 12 529 CC 16 612 CC 20 998 CC 22 1.665 CC 24 2.706 CC 28 3.502 C 16 612 C 20 721 C 22 898 C 26 1.918 C 30 3.098 C 34 4.867 A 26 2.695 A 32 3.561 A 34 4.867 B 26 2.509 B 24 1.408 B 22 898 D 12 529 D 16 612 D 22 898 D 26 1.918 F 12 623 F 16 828 F 20 1.129 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 19.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. 19.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 19.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 19.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 19.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 19.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007. A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la percepción de la citada partida.

Artículo 20Artículo 20

Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio 2008, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a: 20.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización. 20.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél. 20.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen. 20.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 21Artículo 21

El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 A 34 50 A 32 46 A 26 32 B 26 28 B 24 19 B 22 14 D 26 32 D 22 19 D 16 12 D 12 9 F 20 14 F 16 12 F 12 9 Becarios y Pasantes ---- 20 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 21.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 21.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 21.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 21.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 21.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. 21.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses. 21.4.- A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la percepción de la citada partida.

Artículo 22Artículo 22

Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas. A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustarán a partir de la aprobación del presente Decreto, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007. ESCALAFON GRADO MONTO PASANTES ----- 2.010 BECARIOS ----- 671 CC 12 558 CC 16 671 CC 20 949 CC 22 1.395 CC 24 2.616 CC 28 3.151 R 12 558 R 16 851 R 20 1.309 R 24 1.918 C 16 558 C 20 671 C 22 885 C 26 1.404 C 30 2.799 C 34 4.248 A 26 2.514 A 32 3.266 A 34 4.248 B 26 2.101 B 24 1.144 B 22 885 D 12 558 D 16 671 D 22 885 D 26 1.404 F 12 558 F 16 778 F 20 1.107 La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la percepción de la citada partida.

Artículo 23Artículo 23

Aféctase al grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 24Artículo 24

A partir del 1/12/08, aplícase a la Dirección General de Casinos el régimen relativo a becarios y pasantes, previsto para los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional por los artículos 620 a 625 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes. El citado régimen será aplicable incluso a los becarios y/o pasantes que se encuentren, a la fecha citada, vinculados al citado Organismo.

Artículo 25Artículo 25

Transfórmanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, las siguientes Clases de Cargo y sus Grados respectivos, en las que respectivamente se indican: Escalafón: Clase de Cargo Clase de Cargo Grado nuevo: anterior: proyectado: B - Técnico Asistente Asistente 24 Universitario Universitario Universitario I D - Técnico Técnico III Técnico II 16 Especializado

Artículo 26Artículo 26

Derógase lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto que aprueba el Presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 2007.

Artículo 27Artículo 27

Suprímense los siguientes cargos: 27.1.- Un Gerente General, Escalafón C, Grado 38. 27.2.- Un Gerente de Area Escalafón A, Grado 34. 27.3.- Diez Administrativo II Escalafón C, Grado 20. 27.4.- Diecinueve Jefe de Sección, Escalafón CC, Grado 21. 27.5.- Cincuenta Fiscal I Escalafón CC, Grado 20. 27.6.- Diez SubJefe de Sector Especializado Escalafón R, Grado 22. 27.7.- Veintitrés Especializado I, Escalafón R, Grado 20. 27.8.- Veinticuatro Especializado III, Escalafón R, Grado 12. 27.9.- Tres Asistente Universitario I, Escalafón B, Grado 24. 27.10.- Catorce Técnico II, Escalafón D, Grado 16. 27.11.- Ocho Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.

Artículo 28Artículo 28

Créanse las siguientes reparticiones y cargos: 28.1.- La División Auditoría Interna, conforme al cronograma previsto en el artículo 36 del presente decreto, a cuyos efectos se crea un cargo de SubGerente de Area, Esc. A - Profesional Universitario, Grado 32. 28.2.- A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto: 28.2.1.- En el ámbito del Area de Administración General, la División Servicios Generales. 28.2.2.- En el ámbito del Area de Administración Financiera, dos cargos de SubGerente de Area, Esc. A - Profesional Universitario, Grado 32, para las Divisiones: Contabilidad y Tesorería. 28.2.3.- En el ámbito del Area Comercial, créase la División Juegos Tradicionales, a cuyos efectos se crea un cargo de SubGerente de Area, Esc. C Administrativo, Grado 30. 28.2.4.- En el ámbito del Area Jurídica, créanse: la División Asesoría y Control Legal y la División Contencioso y Sumarios, a cuyos efectos se crea un cargo de SubGerente de Area, Esc. A - Profesional Universitario, Grado 32.

Artículo 29Artículo 29

Créanse 13 cargos de Asistente Universitario II, Esc. B, Grado 22, para regularizar la situación de funcionarios de las Areas: Comercial, Administración General, Administración Financiera y Jurídica, que teniendo los requisitos legales para acceder al citado Escalafón, desempeñan a juicio de las respectivas Areas y de la Dirección General de Casinos, las tareas correspondientes a dicho cargo.

Artículo 30Artículo 30

Créanse: 30.1.- Quince funciones contratadas de Asistente Universitario II, para el ingreso de personal calificado a cualesquiera de las Areas del Organismo; de la División Sistemas Operativos o de la División Auditoría. 30.2.- Una función contratada de Técnico I profesional universitario. 30.3.- Diez funciones contratadas de Técnico II especializado. 30.4.- Nueve funciones contratadas de Fiscal III. 30.5.- Cuatro cargos de Técnico I, Esc. D, Grado 22. 30.6.- Un cargo de Jefe de Sector Especializados, Esc. R, Grado 24. 30.7.- Un cargo de Técnico I, Esc. A, Grado 26.

Artículo 31Artículo 31

En forma paralela o una vez cumplido el procedimiento de ascensos de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, durante el año 2008, conforme al ordenamiento jurídico vigente para dicho Organismo, éste podrá, luego de cumplidos todos los requisitos y procedimientos debidos, gestionar el ingreso de nuevo personal contratado, que el jerarca respectivo considere necesario para el correcto funcionamiento del servicio, en cualesquiera de los Grupos Ocupacionales existentes que, en el ámbito de los Casinos y Salas de Esparcimiento, tendrá las siguientes limitaciones y consecuencias: 31.1.- En la función contratada de Fiscal III Zafral, los ingresos de nuevos funcionarios públicos, no podrán exceder la cantidad de 100 en el año 2008, sin considerar los que se produzcan de acuerdo a los llamados públicos realizados en el año 2007, que aún queden pendientes. 31.2.- En la función contratada de Especializado III, los ingresos de nuevos funcionarios públicos, no podrán exceder la cantidad de 28 en el año 2008, sin considerar los que se produzcan de acuerdo a los llamados públicos realizados en el año 2007, que aún queden pendientes. 31.3.- Créanse, a los efectos antes citados, 38 funciones contratadas de Fiscal III zafral. 31.4.- Créanse, a los efectos antes citados, 23 funciones contratadas de Especializado III zafral. 31.5.- Cumplidos los procedimientos de ascensos, regularizaciones y de ingresos del nuevo personal, también se suprimirán hasta 90 cargos que quedaren vacantes de Fiscal III, Grado 12, del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos; hasta 28 cargos que quedaren vacantes de Especializado II, Grado 12, del Escalafón R Especializado de Casinos y hasta 7 cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 16. 31.6.- En cualesquiera de las hipótesis comprendidas en el precedente numeral 31.5, la Dirección General de Casinos deberá comunicar dicha situación al Ministerio de Economía y Finanzas, Contaduría General de la Nación, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas, en el término de 30 días siguientes a la culminación de los procedimientos que tendrán por objeto el ingreso de nuevos funcionarios públicos, de acuerdo a los precedentes numerales 31.1 y 31.2.

Artículo 32Artículo 32

Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto, tendrán derecho de optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino y/o durante los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Derógase, a partir del 1/04/08, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 17 del Decreto 360/978.

Artículo 33Artículo 33

La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos días, en la forma que corresponda. Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días. Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no".

Artículo 34Artículo 34

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

Artículo 35Artículo 35

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el artículo 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas dispuestas en el artículo 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.

Artículo 36Artículo 36

Declárase como uno de los objetivos estratégicos de la Dirección General de Casinos, la implementación, a corto plazo y en dos etapas, de una Auditoría Interna, acorde a la naturaleza comercial de sus cometidos y a su gestión empresarial, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 36.1.- En una primera etapa, que deberá culminar antes del mes de setiembre del presente ejercicio, el objetivo de la citada repartición técnica, será contar con un sistema de control interno de la gestión financiero- contable del Organismo, capaz de desarrollar mecanismos para prevenir y, en su caso, detectar la existencia de irregularidades en esa gestión. 36.2.- En una segunda etapa, que deberá iniciarse en el mes de setiembre del presente ejercicio, el objetivo de la citada repartición técnica, será contar en la propia organización, con una unidad especializada en examinar y evaluar, en forma sistemática y constante, la adecuada y eficaz aplicación de los sistemas de control interno, en todos los ámbitos del Organismo, velando por la preservación de la integridad del patrimonio de la misma y la eficiencia y eficacia de su gestión, proponiendo a la dirección las acciones correctivas pertinentes. 36.3.- La creación de la citada Auditoría, no significa modificar en ningún aspecto la asignación de responsabilidades, funciones y tareas a las reparticiones actualmente establecidas, en especial las pertenecientes al Area de Administración Financiera en materia de control económico financiero y a la División Sistemas Operativos en la fiscalización del aspecto sustancial de las operaciones que se realizan en la sala de juego, por cuanto la repartición que se crea, suma a los controles vigentes, un nuevo nivel de evaluación y control. 36.4.- La Dirección General de Casinos dictará la reglamentación interna que corresponda para el normal funcionamiento de la citada División Auditoría y realizará oportunamente, las adecuaciones y regularizaciones que se requieran, conforme a las previsiones contenidas en el presente Presupuesto.

Artículo 37Artículo 37

La integración de Salas de Juego al Sistema Mixto de Explotación, Asociadas a Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, sean nuevas o ya explotadas bajo el Sistema Tradicional, se regulará por las siguientes normas, sin perjuicio de la facultad conferida al Ministerio de Economía y Finanzas por el artículo 18 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007. 37.1.- En cada caso, la Dirección General de Casinos del Estado realizará los procedimientos administrativos que correspondan, atendiendo a razones de oportunidad o conveniencia y de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, debiéndose tener en cuenta, a los efectos de la evaluación de las ofertas de los interesados, los siguientes aspectos: 37.1.1.- Documentación jurídica del oferente que acredite su existencia, vigencia y representación. 37.1.2.- Información económico-financiera del oferente en cuanto a su solvencia, así como en cuanto a su disponibilidad de financiamiento y el origen de los fondos que se destinarán a la inversión propuesta. (Situación y respaldo financiero que, a juicio de la Administración, aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a asumir durante el plazo de vigencia del contrato a ser suscripto). 37.1.3.- Experiencia en emprendimientos comerciales, turísticos o de otra índole cuya significación económica y éxito empresarial sea relevante a efectos de considerar los antecedentes del oferente y sus integrantes. 37.1.4.- Plan de desarrollo arquitectónico del proyecto y su entorno. 37.1.5.- Plan de negocios para la inversión a realizar y para la Sala de Juego, incluyendo la estimación fundamentada del ingreso que tendrá la Dirección General de Casinos del Estado por la explotación de la Sala de Juego en función del plan de negocios, y en función de la contraprestación pretendida por el inversor. 37.1.6.- Impacto económico, social, cultural, sobre el empleo y la descentralización, entre otros, del emprendimiento que pretende desarrollar el inversor, así como de la Sala de Juego. 37.2.- En caso de tratarse de Salas de Juego y/o Casino asociadas a proyectos de alojamiento turístico, el mismo deberá ser categorizado por el Ministerio de Turismo y Deporte como de al menos cuatro estrellas, según lo dispuesto por el Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997. En todos los casos de Complejos Turísticos el oferente deberá obtener la conformidad del Ministerio de Turismo y Deporte respecto del mismo. 37.3.- La Dirección General de Casinos del Estado elaborará y mantendrá actualizado un instructivo informativo sobre las metodologías de evaluación y la información o documentación requerida a los oferentes o interesados. 37.4.- Las iniciativas privadas vinculadas con Salas de Juego que presenten los particulares al amparo de los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, su Decreto Reglamentario Nº 442/002, de 28 de setiembre de 2002 y demás normas aplicables, así como los casos comprendidos en el inciso segundo del artículo 18 de Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, serán evaluadas en base a los aspectos indicados en el 37.1. 37.5.- Con el cometido de dictaminar o informar sobre las propuestas recibidas, funcionarán una o más Comisiones Asesoras que estarán integradas por representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte, invitándose a participar a un representante del Gobierno Departamental respectivo. 37.6.- A los efectos de la contratación, la Dirección General de Casinos del Estado deberá tener en cuenta que: 37.6.1.- Sin perjuicio de los dictámenes e informes elaborados por la Comisión Asesora y en forma previa a la aceptación de cualquiera de las ofertas realizadas, la Dirección General de Casinos del Estado analizará los ingresos esperados para sí y para el inversor por la explotación de la Sala de Juegos en función del plan de negocios y la contraprestación ofrecida por el inversor y lo someterá a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas para que el mismo evalúe la relación entre los ingresos esperados y el monto y características de la inversión comprometida por el inversor. 37.6.2.- El Poder Ejecutivo efectuará la adjudicación a la oferta que considere más conveniente, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora, pudiendo también declarar desierto el procedimiento, o rechazar las ofertas en forma total o parcial. La celebración del respectivo contrato estará a cargo de la Dirección General de Casinos del Estado. 37.6.3.- En el caso que la Sala de Juego en cuestión sea un Casino que para su incorporación requiera contar con autorización legal, la prosecución del procedimiento y la efectiva integración de la Sala de Juego al Sistema Mixto quedarán sujetos, sin perjuicio de los dictámenes e informes, a la sanción y promulgación de las normas correspondientes. 37.6.4.- En ningún caso se podrá habilitar la Sala de Juegos con anterioridad a la apertura al público del sector del Complejo destinado a la actividad turística, comercial, deportiva y/o cultural, de acuerdo con lo comprometido. 37.6.5.- A los efectos de formalizar la integración de la Sala de Juegos al Sistema Mixto de Explotación y fijar las normas sobre las cuales se regirá la relación entre el oferente seleccionado y la Dirección General de Casinos del Estado, éstos suscribirán el contrato de arrendamiento y de servicios de adhesión que elaborará la Dirección General de Casinos del Estado. El contrato será suscripto en escritura pública, teniéndose presente que en ninguna circunstancia entre el inversor y el Estado se crea vinculación societaria alguna. 37.7.- En cumplimiento del artículo 211, literal B) de la Constitución de la República, deberá darse intervención previa al Tribunal de Cuentas de la República de todo lo actuado. 37.7.1.- Previo a la firma del contrato con la Dirección General de Casinos del Estado y a satisfacción de ésta, el inversor deberá: i. Acreditar que posee legitimación sobre el o los inmuebles que será asiento de la inversión proyectada y de la Sala de Juego. ii. Constituir una garantía especial de cumplimiento de su obligación preliminar de entrega del local arrendado a la Dirección General de Casinos del Estado en condiciones de funcionamiento para el destino pactado. El inversor deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato una vez que esté en condiciones de entregar el inmueble arrendado a la Dirección General de Casinos del Estado. 37.7.2.- En cada procedimiento administrativo de contratación, la Dirección General de Casinos del Estado fijará las normas particulares sobre montos, plazos, oportunidades para su constitución y ejecución, contenido, etc., que deberán observarse respecto de las dos garantías mencionadas anteriormente. 37.8.- Los costos de cualquier índole ocasionados o derivados de la preparación, formulación y presentación de la propuesta, y todos los demás trámites derivados de la misma o relacionados con la pretendida contratación, aún cuando ésta quedare sin efecto, no generan derecho a reclamo alguno del oferente por indemnización, pérdida de oportunidad u otras circunstancias. (*)

Artículo 38Artículo 38

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley Nº 17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 39Artículo 39

Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 40Artículo 40

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1º de enero de 2007, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Area Hipódromo 34 50.384 1 Jefe de Departamento Administrativo 26 31.603 1 Jefe de Departamento Técnico 26 31.603 1 Inspector 22 23.355 4 Administrativo 16 17.641 3 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico I - Contador 26 31.603 1 Técnico I - Abogado 26 31.603 1 Técnico 1 - Veterinario 26 31.603 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 15, 16 y 17 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 41Artículo 41

Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones: 053.000 "Licencias no gozadas" y 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", son no limitativas.

Artículo 42Artículo 42

El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Ministerio de Economía y Finanzas, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 43Artículo 43

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Ministerio de Economía y Finanzas adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e inversiones.

Artículo 44Artículo 44

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre objetos de gasto de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo.

Artículo 45Artículo 45

Comuníquese, publíquese, etc.