Decreto489-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1985

Fecha de publicación

27/09/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para los trabajadores que se indican seguidamente los salarios que se detallan, en lugar de los determinados por el decreto 299/985 de 8 de julio de 1985, para las empresas de bebidas sin alcohol: 1) Para los trabajadores de la empresa Urreta S.A. a) Por el período 1º de junio de 1985 al 31 de julio de 1985: trabajadores afectados a la producción - 50% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a las ventas - 60% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a la administración - 52% del aumento establecido para las empresas de bebida sin alcohol. b) Por el período 1º de agosto al 30 de setiembre de 1985: trabajadores afectados a la producción - 60% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a las ventas - 70% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a la administración - 60% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. 2) Increméntase, por el período 1º de junio de 1985 al 30 de setiembre de 1985, los salarios por categoría del personal de la empresa Agua Familiar S.A., en un 70% para los trabajadores afectados a la Administración y en un 80% para los afectados a la producción ambos porcentajes calculados en base a lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. 3) Increméntase, por el período 1º de junio de 1985, al 30 de setiembre de 1985, los salarios por categorías del personal de la empresa José Furje de la ciudad de Rivera, en un 62% para los trabajadores afectados a la Producción y Administración y en un 70% para los afectados al sector Ventas, ambos porcentajes calculados en base a lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. 4) Increméntase, a partir del 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, los salarios por categoría del personal de la empresa Ivess Ltda. en un porcentaje del 60% de los aumentos previstos para las empresas de bebidas sin alcohol, quedando fijados en los siguientes montos: peón común N$ 377,40 maquinista llenador N$ 456,90 medio oficial mecánico N$ 501,20 repartidor mensual N$ 7.794,30

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinada por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente laudo y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.