Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse para los trabajadores que se indican seguidamente los salarios que se detallan, en lugar de los determinados por el decreto 299/985 de 8 de julio de 1985, para las empresas de bebidas sin alcohol: 1) Para los trabajadores de la empresa Urreta S.A. a) Por el período 1º de junio de 1985 al 31 de julio de 1985: trabajadores afectados a la producción - 50% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a las ventas - 60% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a la administración - 52% del aumento establecido para las empresas de bebida sin alcohol. b) Por el período 1º de agosto al 30 de setiembre de 1985: trabajadores afectados a la producción - 60% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a las ventas - 70% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. trabajadores afectados a la administración - 60% del aumento establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. 2) Increméntase, por el período 1º de junio de 1985 al 30 de setiembre de 1985, los salarios por categoría del personal de la empresa Agua Familiar S.A., en un 70% para los trabajadores afectados a la Administración y en un 80% para los afectados a la producción ambos porcentajes calculados en base a lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. 3) Increméntase, por el período 1º de junio de 1985, al 30 de setiembre de 1985, los salarios por categorías del personal de la empresa José Furje de la ciudad de Rivera, en un 62% para los trabajadores afectados a la Producción y Administración y en un 70% para los afectados al sector Ventas, ambos porcentajes calculados en base a lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. 4) Increméntase, a partir del 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, los salarios por categoría del personal de la empresa Ivess Ltda. en un porcentaje del 60% de los aumentos previstos para las empresas de bebidas sin alcohol, quedando fijados en los siguientes montos: peón común N$ 377,40 maquinista llenador N$ 456,90 medio oficial mecánico N$ 501,20 repartidor mensual N$ 7.794,30