Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 41 "Actividades Educativas y Culturales" Subgrupo "Enseñanza Comercial y de Idiomas" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, en el 18.5%.