Decreto489-1987·1987

RESERVA MINERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1987

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del Territorio Nacional que se detallan a continuación: Zona XV: Padrón Nº 528, 11ª Sec. Judicial del departamento de Soriano; Padrón Nº 3842, 11ª Sec. Judicial del departamento de Soriano; Padrón Nº 530, 14ª Sec. Judicial del departamento de Soriano; Padrón Nº 533, 14ª Sec. Judicial del departamento de Soriano; Padrón Nº 1020, 3ª Sec. Judicial del departamento de Flores; Padrón Nº 2453, 3ª Sec. Judicial del departamento de Flores. Zona XVI: Padrones números 1105, 1169, 1178, 1185, 1186, 1187, 1191, 1200, 4499, 4877, 4878, 4880, 8720, 13121, 16314, 16315, de la 4ª Sección Judicial de departamento de San José. .

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-