Decreto489-1989·1989

ADELANTO DE HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1989

Fecha de publicación

12 de enero de 1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 29 de octubre de 1989. A tal fin, el próximo 28 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.