Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 29 de octubre de 1989. A tal fin, el próximo 28 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 29 de octubre de 1989. A tal fin, el próximo 28 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.