Decreto489-2001·2001

PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2001

Fecha de publicación

14/12/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollati y Tacuarí, así como también en los arroyos San Luis y San Miguel.

Artículo 2Artículo 2

Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2001 y el 3 de febrero de 2002.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.