Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollati y Tacuarí, así como también en los arroyos San Luis y San Miguel.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollati y Tacuarí, así como también en los arroyos San Luis y San Miguel.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2001 y el 3 de febrero de 2002.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.