Decreto489-2002·2002

MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA COMERCIALIZACION DE CHALECOS ANTIBALAS. PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2002

Fecha de publicación

1 de marzo de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El plazo de vigencia del título de habilitación para la adquisición y tenencia de chalecos antibalas será de dos años, a contar de la fecha de expedición.

Artículo 3Artículo 3

El costo de la tasa para la expedición de la habilitación será el mismo que el establecido para el permiso para porte de armas y será ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, dese cuenta a la Asamblea General, publíquese, etc.