Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El plazo de vigencia del título de habilitación para la adquisición y tenencia de chalecos antibalas será de dos años, a contar de la fecha de expedición.
Artículo 3 — Artículo 3
El costo de la tasa para la expedición de la habilitación será el mismo que el establecido para el permiso para porte de armas y será ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, dese cuenta a la Asamblea General, publíquese, etc.