Decreto489-2009·2009

APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/2009

Fecha de publicación

29/10/2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicación Institucional perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que figura en los Anexos 1 y 2, formando parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las equivalencias entre los cargos creados por el artículo 56, con el régimen vigente en la mencionada unidad ejecutora, son las que a continuación se detallan: SIRO LEY Nº 15.809 Escalafón Sub- Ocupación Gdo Esc Gdo. Denominación Serie escalafón Director Director Secretaría 16 D 14 Secretaría Especialización Ejecutiva Ejecutiva Director Director Secretaría 16 D 14 Secretaría Especialización CO CO.2 Planificación Planificación Conducción Conducción Operativa Operativa Director Director Secretaría 16 D 14 Secretaría Especialización Periodista Periodista Director Director Secretaría 16 A 16 Secretaría Profesional Administrativa Administrativa

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones mensuales, correspondientes a 40 horas semanales de labor, para los cargos creados por el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el artículo anterior, serán las que a continuación se indican: Objeto del gasto Esc. A Grado 16 Esc. D Grado 14 011.300 $ 12.369,53 $ 10.278.91 042.400 $ 15.139,16 $ 13.036,35 042.522 $ 5.294,00 $ 17.878,00 Total $ 32.802,69 $ 41.193,26 Los importes precedentes son a valores totales al 1º de enero de 2009 y solamente se les podrá adicionar una de las tres compensaciones previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 771/008, de 26 de diciembre de 2008, así como los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

Artículo 4Artículo 4

El Director de la Secretaría de Comunicación Institucional procederá a la implantación de la nueva estructura organizacional, adoptando las medidas necesarias de acuerdo a los requerimientos del servicio.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes para el cumplimiento del artículo 3º.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.