Decreto49-1989·1989

FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS. ATENCION MEDICA EN SERVICIO DE EMERGENCIA DE HOSPITAL POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1989

Fecha de publicación

23/05/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el costo de la atención médica originada en el servicio e emergencia a no usuarios.

Artículo 2Artículo 2

El costo de tales servicios se fija en igual valor que el establecido por el arancel del Ministerio de Salud Pública vigente al momento de la prestación del servicio.

Artículo 3Artículo 3

Los servicios prestados cuyas tarifas no estén contempladas en el arancel de Salud Pública se fijarán por la Dirección Nacional de Sanidad Policial en base a los costos reales.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Sanidad Policial, procederá semestralmente, a confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades Reajustables, establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos, aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en base a las variaciones que dicha unidad de valor registra en los meses de junio y diciembre de cada año. Los medicamentos suministrados al paciente serán facturados al costo.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos que se devengan por la prestación de dichos servicios serán de cargo de la Institución de Asistencia Médica Colectiva a que esté afiliado el no usuario o el seguro médico respectivo. En caso de no estar afiliado o carecer de seguro, serán de cargo del asistido.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección Nacional de Sanidad Policial documentará fehacientemente la naturaleza de los servicios prestados y registrará debidamente a los asistidos, de modo que se puedan llevar adelante las acciones judiciales pertinentes para el cobro.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.