Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el costo de la atención médica originada en el servicio e emergencia a no usuarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el costo de la atención médica originada en el servicio e emergencia a no usuarios.
Artículo 2 — Artículo 2
El costo de tales servicios se fija en igual valor que el establecido por el arancel del Ministerio de Salud Pública vigente al momento de la prestación del servicio.
Artículo 3 — Artículo 3
Los servicios prestados cuyas tarifas no estén contempladas en el arancel de Salud Pública se fijarán por la Dirección Nacional de Sanidad Policial en base a los costos reales.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección Nacional de Sanidad Policial, procederá semestralmente, a confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades Reajustables, establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos, aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en base a las variaciones que dicha unidad de valor registra en los meses de junio y diciembre de cada año. Los medicamentos suministrados al paciente serán facturados al costo.
Artículo 5 — Artículo 5
Los gastos que se devengan por la prestación de dichos servicios serán de cargo de la Institución de Asistencia Médica Colectiva a que esté afiliado el no usuario o el seguro médico respectivo. En caso de no estar afiliado o carecer de seguro, serán de cargo del asistido.
Artículo 6 — Artículo 6
La Dirección Nacional de Sanidad Policial documentará fehacientemente la naturaleza de los servicios prestados y registrará debidamente a los asistidos, de modo que se puedan llevar adelante las acciones judiciales pertinentes para el cobro.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.