Decreto49-1992·1992

OTORGAMIENTO DE MEDALLA AL MERITO AERONAUTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1992

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La condecoración "Al Mérito Aeronáutico" podrá ser otorgada a Civiles y Militares, nacionales o extranjeros, que hayan prestado destacados servicios a la Aviación Nacional y se entregará para distinguir a aquellos que se hicieren merecedores por sus cualidades y valor en relación con la Aviación, conforme al procedimiento establecido por el artículo 5º del decreto 770/976 de 24 de noviembre de 1976.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea instrumentará las condiciones complementarias necesarias para la concesión de la condecoración a que refiere el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Apruébanse las láminas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntas al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.