Artículo 1 — Artículo 1
La condecoración "Al Mérito Aeronáutico" podrá ser otorgada a Civiles y Militares, nacionales o extranjeros, que hayan prestado destacados servicios a la Aviación Nacional y se entregará para distinguir a aquellos que se hicieren merecedores por sus cualidades y valor en relación con la Aviación, conforme al procedimiento establecido por el artículo 5º del decreto 770/976 de 24 de noviembre de 1976.