Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios de carrera de la Administración Central pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D y R que se desempeñan en el Interior de la República, podrán postularse para los ascensos a realizarse en el año 1993, aún cuando no hubieran cumplido con el requisito de capacitación obligatoria, que para el acceso a determinados cargos, determina el artículo 5, inciso c) del decreto 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)