Decreto49-1993·1993

FUNCIONARIOS PUBLICOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1993

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios de carrera de la Administración Central pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D y R que se desempeñan en el Interior de la República, podrán postularse para los ascensos a realizarse en el año 1993, aún cuando no hubieran cumplido con el requisito de capacitación obligatoria, que para el acceso a determinados cargos, determina el artículo 5, inciso c) del decreto 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios a los que refiere el artículo anterior, deberán cumplir con el requisito de aprobación del curso de capacitación que corresponda, antes del 31 de diciembre de 1994, para quedar habilitados para ulteriores promociones. Si el cargo al que se accediera fuere el de mayor jerarquía dentro de la Unidad Ejecutora o de la dependencia donde se desempeña, el funcionamiento deberá igualmente cumplir con lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese etc.