Decreto49-1996·1996

REGIMEN DE PROPINAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS - JUBILACIONES Y PENSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1996

Fecha de publicación

27/02/1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la Dirección General de Casinos debe aplicar, respecto de la propina que perciben los funcionarios de su dependencia, que revisten en el Escalafón especializado, el régimen vigente en materia de ingresos públicos y retribuciones.

Artículo 2Artículo 2

Las contribuciones personales a la seguridad social serán deducidas de las referidas propinas.

Artículo 3Artículo 3

El aguinaldo que el beneficio genere, así como las contribuciones patronales a la seguridad social correspondientes, serán atendidas con cargo a los rubros 0 y 1, respectivamente, del presupuesto propio de la Dirección General de Casinos.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de que la Dirección General de Casinos, cuente con la oportuna disponibilidad de dichos fondos, los mismos deberán ser depositados en una Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Casinos.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes siguiente a la fecha de su aprobación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc