Artículo 1 — Artículo 1
Establécese de acuerdo a lo dispuesto por el art. 26 del Decreto-Ley Nº 14.694 de 1/9/77, una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Art. 1º del Decreto-Ley Nº 10.383 de 13/2/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30/60 kV "Estación 150/30 kV Libertad hasta futuro Puesto de Medida en Costa de Mauricio". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)