Decreto49-1999·1999

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1999

Fecha de publicación

25/02/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese de acuerdo a lo dispuesto por el art. 26 del Decreto-Ley Nº 14.694 de 1/9/77, una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Art. 1º del Decreto-Ley Nº 10.383 de 13/2/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30/60 kV "Estación 150/30 kV Libertad hasta futuro Puesto de Medida en Costa de Mauricio". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior, que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas precedentemente. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a la línea incluída en el artículo 1º, y a las que se deriven de ella y revistan las características requeridas por el art. 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º inclusive del Decreto Nº 148/90 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.