Artículo 1 — Artículo 1
La prestación establecida por el art. 4º de la Ley 16.101 de 10 de noviembre de 1989 (suma para el mejor goce de la licencia) no tiene carácter remuneratorio, en razón de haber sido establecida como una prestación de interés social y no en contrapartida del servicio inherente al contrato de trabajo. (*)