Decreto49-2000·2000

SUMA PARA EL MEJOR GOCE DE LA LICENCIA. SALARIO VACACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 2000

Fecha de publicación

17/02/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La prestación establecida por el art. 4º de la Ley 16.101 de 10 de noviembre de 1989 (suma para el mejor goce de la licencia) no tiene carácter remuneratorio, en razón de haber sido establecida como una prestación de interés social y no en contrapartida del servicio inherente al contrato de trabajo. (*)

Artículo 2Artículo 2

En atención a lo establecido en el artículo anterior, no corresponde computar la suma para el mejor goce de la licencia a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario establecido por el art. 2º de la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960.