Decreto49-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 7 INDUSTRIA QUIMICA DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 06 PROCESAMIENTO DEL CAUCHO. CAPITULO RECAUCHUTAJE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2008

Fecha de publicación

2 de junio de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" subgrupo 06 "Procesamiento del caucho - Capítulo Recauchutaje", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo No. 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Recauchutaje" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina Vianes, delegados del sector trabajador, Pablo Silvera, Ricardo Hernández y Ricardo Alfaro y los delegados del sector empresarial Dr. Igor Ducrocq y Sr. Hamlet Luz, ACUERDAN: Prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día 21 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 405/006 de fecha 30 de octubre de 2006 por el plazo de seis meses de acuerdo a las siguientes disposiciones: PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DEL AJUSTE SALARIAL: La referida prórroga del acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 -seis meses-, disponiéndose que se efectuará el ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008. SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector indicado comprendido en el presente. TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS DEL 1º DE ENERO DE 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que será el resultado acumulado de la aplicación de los siguientes conceptos: A- Un porcentaje por concepto de correctivo, que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real del período 1º de enero de 2007 - 31 de diciembre de 2007. B- Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008. C- Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2%. CUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se comparará la inflación real del período 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008, con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste resultante de la próxima negociación. Para constancia en el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-