Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a la "Asociación Regional de Empresas del Sector Petróleo, Gas y Biocombustibles en Latinoamérica y el Caribe" (ARPEL) los beneficios concedidos a su antecesora "Asociación Regional de Empresas de Petróleo y Gas Natural en Latinoamérica y el Caribe" (ARPEL) a través del Decreto N° 353/68 de 4 de junio de 1968; Decreto N° 429/991 de 20 de agosto de 1991; Decreto N° 122/998 de 5 de mayo de 1998 y Decreto N° 373/998 de 18 de diciembre de 1998.