Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el régimen de aportación a la seguridad social regulado por el Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012 para los ciclistas profesionales comprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el Decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009, en el sentido que a continuación se explicita: a) En los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios, vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012, mantendrán la opción de aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del Decreto N° 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2014 y 2015. b) En los casos de quienes celebran o hayan celebrado contratos de trabajo una vez vigente el referido decreto, se mantendrá la opción de aportar sobre un ficto de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes a los años 2014 y 2015. A partir del 1° de enero de 2016 la aportación de los profesionales del ciclismo se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real.