Decreto49-2019·2019

EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2019

Fecha de publicación

18/02/2019

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación dispuesta por el Artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones que perciban hasta doce funcionarios integrantes de los siguientes Órganos de Control de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Órgano de Control de la Corporación Vial del Uruguay y Asesoramiento Técnico, Órgano de Control de la Concesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 5, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 8, Órgano de Control de Recaudación de Peajes, Órgano de Control de la Contratante de los Contratos de Participación Público Privado. La cantidad máxima de funcionarios autorizada en este Decreto se adiciona a los miembros profesionales ingenieros de la Dirección Nacional de Vialidad que ya ocupan ésta función.

Artículo 2Artículo 2

Las retribuciones de los profesionales ingenieros de la Dirección Nacional de Vialidad que sean integrantes de los Órganos de Control referidos en el artículo anterior se seguirán rigiendo por la normativa anterior, referida en el Considerando VII) del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 127.263 (pesos uruguayos ciento veintisiete mil doscientos sesenta y tres) a valores de 2018, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Anualmente, la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso y, por su intermedio, al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista completa de los funcionarios que integran éstos Órganos de Control, así como de sus cargos, funciones y fechas de designación de los miembros, a efectos de verificar el cumplimiento de los extremos previstos en este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de julio del año 2018 y se considerará vigente hasta el 31 de mayo del año 2020. (*)

Artículo 6Artículo 6

Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.