Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 20 de agosto de 2019 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 38/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR"". (*)