Decreto490-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1985

Fecha de publicación

27/09/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento salarial del 22% (veintidos por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39, subgrupo: "Prensa Talleres Gráficos" del interior del país.

Artículo 2Artículo 2

Los aumentos dispuestos por el artículo 1º se aplicarán sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 y regirán desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que en un ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.