Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 22% (veintidos por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39, subgrupo: "Prensa Talleres Gráficos" del interior del país.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 22% (veintidos por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39, subgrupo: "Prensa Talleres Gráficos" del interior del país.
Artículo 2 — Artículo 2
Los aumentos dispuestos por el artículo 1º se aplicarán sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 y regirán desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1985.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que en un ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Artículo 4 — Artículo 4
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.