Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo 130/986, de 21 de febrero de 1986, los siguientes Precios mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393.00 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325.00 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.