Decreto490-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1986

Fecha de publicación

24/09/1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo 130/986, de 21 de febrero de 1986, los siguientes Precios mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393.00 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325.00 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.-