Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable a partir de la publicación en el Diario Oficial, las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Anexo 14- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Aeródromos - Volumen II - Helipuertos. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable a partir de la publicación en el Diario Oficial, las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Anexo 14- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Aeródromos - Volumen II - Helipuertos. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos. (*)