Decreto490-1992·1992

TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1992

Fecha de publicación

13/11/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécense los valores a cobrar por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuyo producido integra el FIMTOP. 1) Permiso de circulación, especiales y de ablande de ómnibus N$ 8.000; precarios N$ 6.000; duplicados N$ 4.000. 2) Certificados: cambio de propiedad, padrón y estructura de vehículos de carga N$ 6.000, no tener deudas por impuestos o multas N$ 6.000. 3) Registro de vehículo de carga N$ 10.000.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a actualizar una vez al año los valores determinados en el artículo 1º, por el índice de precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.