Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0% (cero por ciento) la sobretasa establecida por el artículo 7º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, correspondiente a los chasis para camiones y tractores para remolque, comprendidos en el literal E) del citado artículo. Será condición necesaria a los efectos de la aplicación de la alícuota a que refiere el inciso anterior, que los bienes citados tengan un peso bruto (G.V.W.) igual o mayor a 4.000 Kg. con una tolerancia en menos de hasta un 3% (tres por ciento).