Decreto490-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2002. DICIEMBRE 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2002

Fecha de publicación

1 de marzo de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 210,71 (pesos uruguayos doscientos diez con 71/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2002 en $ 209,56 (pesos uruguayos doscientos nueve con 56/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 2002 a 168,04 (ciento sesenta y ocho con 04/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2002 es de 1,0062 (uno con sesenta y dos diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-