Decreto490-2009·2009

FUNCIONARIOS MILITARES. TRANSFORMACION DE CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/2009

Fecha de publicación

29/10/2009

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Las transformaciones de cargos previstas en el artículo 124 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 se tramitan a partir de la solicitud presentada en tiempo y forma por cada interesado, y se harán efectivas en aquellos casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la Unidad Ejecutora a la cual pertenece el funcionario, si así lo determina mediante Resolución fundada el Jerarca del Inciso.

Artículo 2Artículo 2

La transformación de cargos no implica transformación de la función.

Artículo 3Artículo 3

Al funcionario cuya solicitud cumpla con los requisitos establecidos por la norma se le asignará un escalafón y una serie, de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas y conforme a los requerimientos dispuestos por la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Una vez asignados el escalafón y la serie correspondientes, se le atribuirá un grado de acuerdo a la tabla de equivalencias entre grados militares y civiles cuyo detalle figura en Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>.

Artículo 5Artículo 5

La tabla de equivalencias mencionada no afectará la ubicación relativa actual del funcionario.

Artículo 6Artículo 6

La carrera funcional del funcionario cuyo cargo se transforma continuará en el nuevo escalafón, manteniendo la antigüedad acumulada de acuerdo a las normas respectivas establecidas por el Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 7Artículo 7

Al igual que en los casos de transformaciones de cargos ocupados, será el Ministro de Defensa Nacional quien disponga mediante Resolución fundada, en cada caso, la transformación de cargos vacantes pertenecientes al escalafón K "Personal Militar" en cargos pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E y F, según corresponda, siempre que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la Unidad Ejecutora.

Artículo 8Artículo 8

Todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", deberán proporcionar mensualmente al Ministro información actualizada acerca de las vacantes existentes.

Artículo 9Artículo 9

Las transformaciones se harán de manera paulatina, según criterios funcionales y presupuestales, ordenando el proceso en las etapas sucesivas de alcance parcial que se estime pertinentes.

Artículo 10Artículo 10

La financiación de la aplicación del artículo 124 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 se hará recurriendo a créditos existentes, pudiéndose a tales efectos y en el marco de la reestructura dispuesta por el citado artículo, suprimirse las vacantes que el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" determine.

Artículo 11Artículo 11

La compensación al cargo dispuesta por el artículo 123 de la Ley 18.172 se habilitará en forma progresiva de acuerdo a los cargos que se vayan ocupando.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios cuyos cargos sean transformados conservarán sus derechos actuales y podrán realizar la opción contemplada en el Decreto 157/008 de 11 de marzo de 2008.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.