Las transformaciones de cargos previstas en el artículo 124 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007 se tramitan a partir de la solicitud
presentada en tiempo y forma por cada interesado, y se harán efectivas en
aquellos casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para
la gestión de la Unidad Ejecutora a la cual pertenece el funcionario, si
así lo determina mediante Resolución fundada el Jerarca del Inciso.
La transformación de cargos no implica transformación de la función.
Al funcionario cuya solicitud cumpla con los requisitos establecidos por
la norma se le asignará un escalafón y una serie, de acuerdo a las
funciones efectivamente desempeñadas y conforme a los requerimientos
dispuestos por la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Una vez asignados el escalafón y la serie correspondientes, se le
atribuirá un grado de acuerdo a la tabla de equivalencias entre grados
militares y civiles cuyo detalle figura en Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>.
La tabla de equivalencias mencionada no afectará la ubicación relativa
actual del funcionario.
La carrera funcional del funcionario cuyo cargo se transforma continuará
en el nuevo escalafón, manteniendo la antigüedad acumulada de acuerdo a
las normas respectivas establecidas por el Estatuto del Funcionario
Público.
Al igual que en los casos de transformaciones de cargos ocupados, será el
Ministro de Defensa Nacional quien disponga mediante Resolución fundada,
en cada caso, la transformación de cargos vacantes pertenecientes al
escalafón K "Personal Militar" en cargos pertenecientes a los escalafones
A, B, C, D, E y F, según corresponda, siempre que el tipo de función lo
permita y sea conveniente para la gestión de la Unidad Ejecutora.
Todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", deberán proporcionar mensualmente al Ministro información
actualizada acerca de las vacantes existentes.
Las transformaciones se harán de manera paulatina, según criterios
funcionales y presupuestales, ordenando el proceso en las etapas sucesivas
de alcance parcial que se estime pertinentes.
Artículo 10 — Artículo 10
La financiación de la aplicación del artículo 124 de la Ley 18.172 de 31
de agosto de 2007 se hará recurriendo a créditos existentes, pudiéndose a
tales efectos y en el marco de la reestructura dispuesta por el citado
artículo, suprimirse las vacantes que el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" determine.
Artículo 11 — Artículo 11
La compensación al cargo dispuesta por el artículo 123 de la Ley 18.172
se habilitará en forma progresiva de acuerdo a los cargos que se vayan
ocupando.
Artículo 12 — Artículo 12
Los funcionarios cuyos cargos sean transformados conservarán sus derechos
actuales y podrán realizar la opción contemplada en el Decreto 157/008 de
11 de marzo de 2008.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.