Decreto490-2011·2011

EXCEPCIONES DEL COMPUTO DE RETRIBUCIONES PARA LA LIMITACION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. DINARA Y BUQUE DE INVESTIGACIONES "ALDEBARAN"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2011

Fecha de publicación

19/01/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por resolución ministerial N° 258/008, de 18 de abril de 2008, que perciben los funcionarios inspectores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003, en la redacción dada por el Art. 2° del decreto N° 95/005, de 25 de febrero de 2005, que perciben los observadores técnicos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por resolución ministerial N° 1026/008, de 19 de noviembre de 2008, por concepto de compensaciones nominales que perciben los tripulantes del Buque de Investigaciones "Aldebarán".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.