Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por resolución ministerial N° 258/008, de 18 de abril de 2008, que perciben los funcionarios inspectores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.