Decreto491-1985·1985

CREACION DE UNA COMISION DE PREVENCION DEL CONTRABANDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1985

Fecha de publicación

27/09/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión integrada con cuatro miembros designados por los Ministerios del Interior, Industria y Energía, Economía y Finanzas y Defensa Nacional y tres representantes designados conjuntamente por las Cámaras de Comercio y de Industria, con el cometido de proponer medidas de orden práctico, eficaces para combatir modalidades más conocidas de contrabando y eventualmente proponer normas sustitutivas que tiendan a concretar los fines perseguidos en este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La referida Comisión funcionará en el Ministerio del Interior, el que proveerá los medios humanos, físicos y útiles para el desempeño de su labor.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión tendrá un plazo de 30 días para expedirse.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc