Decreto491-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1986

Fecha de publicación

10 de junio de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma, incluido el recargo adicional y excepto el recargo mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 a la importación de hasta 80.000 (ochenta mil) toneladas de trigo que se destinarán al abastecimiento del consumo interno hasta el inicio de la próxima zafra. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones que se realicen al amparo del presente decreto no estarán alcanzados por lo dispuesto en el decreto 684/985 de 28 de noviembre de 1985. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a denuncias de importación de trigo, sin la presentación del certificado habilitante expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectuar compras de trigo en el exterior en forma directa, en los condiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de este decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

El otorgamiento de certificados habilitantes y la venta del trigo adquirido al amparo del artículo 4 precedente, se realizarán proporcionalmente a los volúmenes del trigo nacional comprados por cada empresa de la industria molinera a partir del 1º de julio de 1986.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.