Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma, incluido el recargo adicional y excepto el recargo mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 a la importación de hasta 80.000 (ochenta mil) toneladas de trigo que se destinarán al abastecimiento del consumo interno hasta el inicio de la próxima zafra. (*)