Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el monto máximo de la multa establecida en el artículo 15 del decreto ley 15.640, de 4 de octubre de 1984 al mes de setiembre de 1988 en atención a la variación del índice de los precios del consumo es de N$ 3.809.350,00 (nuevos pesos tres millones ochocientos nueve mil trescientos cincuenta).