Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda 29 de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda 29 de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y demás efectos.