Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: ARTICULO 87º MONTO DEL ASUNTO EN $ Hasta 21.601,00 25,00 De más de 21.601,00 a 42.432,00 72,00 De más de 42.432,00 a 107.083,00 115,00 De más de 107.083,00 a 216.327,00 148,00 De más de 216.327,00 a 430.800,00 170,00 De más de 430.800,00 a 1:080.086,00 223,00 Desde 1:080.086,00 en adelante 223,00 Aumento a razón de $ 59,00 (pesos uruguayos cincuenta y nueve) cada $ 430.800,00 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta mil ochocientos) , o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 25,00 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 148,00 ARTICULO 90º Literal A) Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 872,00 25,00 De más de $ 872,00 y hasta $ 2.578,00 25,00 De más de $ 2.578,00 72,00 Literal B)Intimación de desalojo 72,00