Decreto491-2008·2008

LIQUIDACION DEL IRPF A PRESTACIONES DE PENSION POR CAUSA DE FALLECIMIENTO DEL CONYUGE O CONCUBINO CON HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS A CARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2008

Fecha de publicación

22/10/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Retenciones liberatorias. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 224/008, de 28 de abril de 2008, establécese un régimen de retenciones liberatorias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a pensiones abonadas a beneficiarios viudos o concubinos, siempre que los titulares de tales prestaciones cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) Tengan hijos menores o discapacitados a su cargo. b) Obtengan en el ejercicio otras rentas del trabajo comprendidas en la Categoría II del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. El referido régimen, de carácter opcional para el contribuyente, se aplicará exclusivamente con relación a las rentas de pensión a que refiere el inciso anterior, aún en el caso que se hayan percibido de parte de más de un agente de retención o responsable sustituto. El ejercicio de la opción otorgará a las referidas retenciones carácter definitivo.

Artículo 2Artículo 2

Liquidación. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo anterior, liquidarán el impuesto correspondiente a las restantes rentas de la Categoría II de acuerdo al régimen general. Los ingresos por pensiones a que refiere el artículo anterior, y las retenciones liberatorias asociadas a los mismos no serán tenidos en cuenta a efectos de dicha liquidación.

Artículo 3Artículo 3

Vigencia. El régimen establecido por el presente decreto será aplicable para las rentas devengadas a partir del 1º de julio de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.