Artículo 1 — Artículo 1
Retenciones liberatorias. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 224/008, de 28 de abril de 2008, establécese un régimen de retenciones liberatorias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a pensiones abonadas a beneficiarios viudos o concubinos, siempre que los titulares de tales prestaciones cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) Tengan hijos menores o discapacitados a su cargo. b) Obtengan en el ejercicio otras rentas del trabajo comprendidas en la Categoría II del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. El referido régimen, de carácter opcional para el contribuyente, se aplicará exclusivamente con relación a las rentas de pensión a que refiere el inciso anterior, aún en el caso que se hayan percibido de parte de más de un agente de retención o responsable sustituto. El ejercicio de la opción otorgará a las referidas retenciones carácter definitivo.