Decreto491-2011·2011

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2011

Fecha de publicación

16/01/2012

Artículos (60)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO MONTO EN PESOS 1.- INGRESOS 4.989.916.711.oo 2.- EGRESOS 4.003.771.138.oo 2.1.- Egresos Operativos 3.740.712.800.oo 2.1.1.- Mano de Obra 1.443.613.803.oo 2.1.2.- Bienes y Servicios 2.108.184.566.oo 2.1.3.- Otros 188.914.431.oo 2.3.- Inversiones 263.058.338.oo 3.- SUPERÁVIT / DEFICIT 986.145.573.oo Financiamiento 0.oo 4.- RESULTADO PRESUPUESTAL 986.145.573.oo La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2011, es la siguiente: I.- RECURSOS PROGRAMA I PROGRAMA II TOTAL I.-1 Ingresos del Giro 4.608.185.718.oo 362.045.318.oo 4.970.231.036.oo I.1.1.- Ingresos por explotación 4.486.505.559.oo 362.045.318.oo 4.848.550.877.oo I.1.2.- Propinas 68.201.130.oo 0.oo 68.201.130.oo I.1.3.- Ingresos Ley N° 13.453, Artículo 3°, Literal A y Ley N°17.296 Artículo 182, Literal D 53.479.029.oo 0.oo 53.479.029.oo I.-2 Ingresos Ajenos al Giro 19.685.675.oo 0.oo 19.685.675.oo Otros ingresos 19.685.675.oo 0.oo 19.685.675.oo TOTAL INGRESOS 4.627.871.393.oo 362.045.318.oo 4.989.916.711.oo I.-3 Financiamiento 0.oo 0.oo 0.oo TOTAL RECURSOS 4.627.871.393.oo 362.045.318.oo 4.989.916.711.oo Apertura por Programa: PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.- II PRESUPUESTO OPERATIVO   3.378.917.481     GRUPO OBJETO DENOMINACION   Prog I $ 0 SERVICIOS PERSONALES.   1.424.331.754 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.   54.655.023 11000 Sueldos Básicos de Cargos.   34.234.611 12000 Incremento por mayor horario permanente. 20.314.452 13000 Dedicación Total.   105.960 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.   1.244.155 21000 Sueldos Básicos Funciones Contratadas.   777.597 22000 Incremento por Mayor Horario Permanente. 466.558 03 Retribución Personal Zafral.   6.421.572 31000 Retribuciones Zafrales.   6.421.572 04 Retribución Complementaria.   847.679.369 42010 Prima Técnica.   26.712 42026 Compensación Docente.   7.618.763 42033 Compensación por Cambio de Residencia Habitual.   12.202.716 42038 Compensación Personal Transitoria.   759.312 42046 Por Participación en Recaudación.   770.467.313 42105 Comp. Especial Becas. Ley 17.930, Art. 7. 163.740 42513 Compensación Especial   0 43006 Compensación por Tecnificación en Fiscalización.   16.522.615 44001 Prima Antigüedad.   11.520.229 45005 Quebranto Caja.   12.310.364 46001 Diferencia por Subrogación.   206.464 48004 Aumentos Especiales.   3.375.863 48007 Porcentaje Diferencial aumento art.182 Ley 16.713.   2.620.523 48017 Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003.   3.884.815 48018 Aumento Salarial Dec. 256/004.   33.745 48021 Aumento Salarial Dec. 259/005.   4.644 48023 Recuperación Salarial Ley 17.930.   2.749.018 48026 Aumento Salarial Dec. 22/007.   3.212.533 05 Retribuciones Diversas Especiales.   88.545.094 53000 Licencia Generada y no Gozada.   2.170.621 57001 Becas.   0 57002 Pasantías.   0 58000 Horas Extras.   0 59000 Sueldo Anual Complementario.   86.374.473 06 Beneficios al Personal.   129.137.926 67000 Compensación por Alimentación.   41.962.424 69002 Compensación por Perfeccionamiento Técnico.20.296.215 69003 Prima por Asistencia Social.   24.095.820 69004 Compensación por Vestimenta.   42.783.467 07 Beneficios Familiares.   9.645.426 71000 Prima por Matrimonio   187.070 72000 Prima Hogar Constituido.   8.923.945 73000 Prima por Nacimiento.   374.139 74000 Prestaciones por Hijos.   160.272 08 Cargas Legales sobre Servicio Personales. 283.563.969 81000 Aporte Patronal Sist.Seg.Soc.sobre Retribuciones.   220.145.589 82000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.   11.289.517 87000 Aporte Patronal FONASA.   52.128.863 09 Otras Retribuciones.   3.439.220 91000 Retribuciones Ejercicios Anteriores.   3.439.220     1 BIENES DE CONSUMO.   17.054.799 2 SERVICIOS NO PERSONALES.   1.806.897.432 5 TRANSFERENCIAS.   109.367.156 7 GASTOS NO CLASIFICADOS.   19.924.512 9 GASTOS FIGURATIVOS.   1.341.828 III PRESUPUESTO DE INVERSIONES.   262.808.338 3 BIENES DE USO.   262.808.338 TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA I   3.641.725.819 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998.- II PRESUPUESTO OPERATIVO   361.795.319   GRUPO OBJETO DENOMINACION   Prog I $ 0 SERVICIOS PERSONALES.   19.282.049 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.   10.698.065 11000 Sueldos Básicos de Cargos.   6.686.291 12000 Incremento por mayor horario permanente. 4.011.774 04 Retribución Complementaria.   2.247.909 42513 Compensación Especial   489.705 44001 Prima Antigüedad.   45.147 45005 Quebranto Caja.   19.145 48017 Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003. 702.732 48023 Recuperación Salarial Ley 17.930.   492.650 48026 Aumento Salarial Dec. 22/007.   498.530 05 Retribuciones Diversas Especiales.   1.160.558 59000 Sueldo Anual Complementario.   1.160.558 06 Beneficios al Personal.   1.173.706 67000 Compensación por Alimentación.   452.506 69003 Prima por Asistencia Social.   259.840 69004 Compensación por Vestimenta.   461.360 07 Beneficios Familiares.   163.379 71000 Prima por Matrimonio   20.786 72000 Prima Hogar Constituido.   96.163 73000 Prima por Nacimiento.   20.786 74000 Prestaciones por Hijos.   25.644 08 Cargas Legales sobre Servicio Personales.   3.838.432 81000 Aporte Patronal Sist.Seg.Soc.sobre Retribuciones.   2.979.646 82000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones. 152.802 87000 Aporte Patronal FONASA.   705.984 1 BIENES DE CONSUMO.   2.034.304 2 SERVICIOS NO PERSONALES.   282.198.031 5 TRANSFERENCIAS.   57.900.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS.   380.935 9 GASTOS FIGURATIVOS.   0 GRUPO OBJETO DENOMINACION Prog II $ III PRESUPUESTO DE INVERSIONES.   250.000 1 BIENES DE CONSUMO.   0 2 SERVICIOS NO PERSONALES.   0 3 BIENES DE USO.   250.000   TOTAL PRESUPUESTO   362.045.319 La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.- Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2011, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de 2011 y los ingresos por actividad que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2010, considerando para esos casos un IPC de 314.oo.- Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,30 (pesos uruguayos diecinueve con treinta centésimos) por cada dólar.-

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.- 2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).-

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.-

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 "A Gobierno Central".-

Artículo 6Artículo 6

Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259 "Arrendamientos", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A52 L17930", 514.000 "A Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000 "Indemnizaciones", son no limitativas.-

Artículo 7Artículo 7

QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860 U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2011.- Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo operador.- A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8Artículo 8

TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan: * Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos. * Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el acápite del presente artículo. * A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión global del Organismo. * Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el último período respectivo. 8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.- 8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.- 8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.- Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.- 8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.-

Artículo 9Artículo 9

COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.- Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.- El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 15.889 (pesos uruguayos quince mil ochocientos ochenta y nueve) mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.- El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días corridos.- 9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.- 9.3.- que no perciban viático alguno por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino.- 9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo, superior a los 36 meses.- 9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado.- 9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.-

Artículo 10Artículo 10

COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 508 (pesos uruguayos quinientos ocho) nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.- La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-

Artículo 11Artículo 11

VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 15.378 (pesos uruguayos quince mil trescientos setenta y ocho) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.- Tendrán derecho a percibir esta partida: 11.1.- Los funcionarios que se desempeñen en el Organismo durante el semestre.- 11.2.- Los funcionarios de otras dependencias que pasaren en comisión a la Dirección General de Casinos y se desempeñen en el Organismo durante el semestre.- Cuando dicho desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días corridos. En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida, pues el gasto de indumentaria deberá se cumplido independientemente del lapso en que se preste funciones.- Se encuentran excluidos de esta partida: - Todos aquellos funcionarios suspendidos preventivamente, que no presten funciones durante al menos tres meses en el semestre respectivo, salvo que de las resultancias del sumario se determine una sanción que no supere igual período, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de concluido el sumario.- - Todos aquellos funcionarios suspendidos por un período superior a tres meses en el semestre respectivo.- Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.- La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 12Artículo 12

PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.514 (pesos uruguayos dos mil quinientos catorce).- Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.- La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 13Artículo 13

ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.444 (pesos uruguayos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.- La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 14Artículo 14

TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO PRIMA A 26 3.875 A 28 4.174 A 32 5.121 A 34 6.998 B 24 2.025 B 22 1.291 C 16 880 C 20 1.037 C 22 1.291 C 26 2.758 C 30 4.455 C 34 6.998 CC 12 761 CC 16 880 CC 20 1.435 CC 22 2.394 CC 24 3.891 CC 28 5.036 D 16 880 D 20 1.169 D 22 1.291 D 26 2.758 F 12 896 F 16 1.191 F 20 1.623 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.- 14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.- 14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.-

Artículo 15Artículo 15

FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.-

Artículo 16Artículo 16

PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE A 34 50 A 32 46 A 28 36 A 26 32 B 24 19 B 22 14 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 D 26 32 D 22 19 D 20 14 D 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E.x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.- 16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- 16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.-

Artículo 17Artículo 17

PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.- A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO MONTO A 26 3.615 A 28 3.893 A 32 4.696 A 34 6.108 B 22 1.273 B 24 1.645 C 16 802 C 20 965 C 22 1.273 C 26 2.019 C 30 4.025 C 34 6.108 CC 12 802 CC 16 965 CC 20 1.365 CC 22 2.006 CC 24 3.762 CC 28 4.531 D 16 965 D 20 1.152 D 22 1.273 D 26 2.019 F 12 802 F 16 1.119 F 20 1.592 R 12 802 R 16 1.224 R 20 1.882 R 24 2.758 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.- La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 18Artículo 18

Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, con excepción de los Jefes de Sector Administrativo, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días corridos de tomar posesión de un nuevo destino.-

Artículo 19Artículo 19

Créanse los siguientes cargos: 19.1.- Dos Inspectores I de Oficina Central, Escalafón C, Grado 22.- 19.2.- Cinco Inspectores II de Oficina Central, Escalafón C, Grado 20.-

Artículo 20Artículo 20

Créanse: 20.1.- Seis funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC, Grado 12.- 20.2.- Dos funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.- 20.3.- Siete funciones contratadas de Especializado III, Zafral, Escalafón R, Grado 12.-

Artículo 21Artículo 21

Suprímense: 21.1.- Un cargo de Sub Gerente de Área, Escalafón A, Grado 32.- 21.2.- Dos cargos de Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28.- 21.2.- Un cargo de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.-

Artículo 22Artículo 22

A partir de la aprobación del presente, se transforman las siguientes reparticiones: 22.1.- La División Juegos Tradicionales, perteneciente al Área Comercial, en Departamento Juegos Tradicionales, dependiente de la Gerencia del Área.- 22.2.- La División Financiera, perteneciente al Área de Administración Financiera, en Departamento Financiero, dependiente de la Gerencia de la citada Área.- 22.3.- Los Departamentos Tesorería y Rendición de Cuentas en Unidades Tesorería y Rendición de Cuentas, ambos dependientes del Departamento Financiero.- 22.4.- El Departamento Control, dependiente de la División Contabilidad, en Unidad Control, con la misma dependencia jerárquica.- 22.5.- Los Departamentos Soporte de Sistemas On Line, Infraestructura y Comunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones, pertenecientes a la División Tecnología de la Información, en Unidades, Soporte de Sistemas On Line, Infraestructura y Comunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones, respectivamente.-

Artículo 23Artículo 23

Créase en el ámbito del Área de Administración General la Unidad Notarial, que tendrá como objetivo operativo brindar servicios notariales.-

Artículo 24Artículo 24

Luego de regularizadas las situaciones de los funcionarios de la Dirección General de Casinos en los cargos vacantes de Técnico I, Grado 26 del Escalafón A - Profesional Universitario, que al 31 de diciembre de 2011 desempeñen funciones inherentes a las de su profesión universitaria hace más de doce meses, cumplan con los requisitos legales a efectos de acceder al citado Escalafón y cuenten con informe de actuación favorable de su respectivo Jerarca, los cargos que ocupaban se suprimirán.

Artículo 25Artículo 25

En aquellos casos de funcionarios presupuestados de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen con al menos doce meses de duración, se podrá promover su regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las vacantes para ello.- Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor que la retribución promedio que venía percibiendo en su anterior escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo escalafón, el mismo grado que tenía previo a la regularización.-

Artículo 26Artículo 26

Los cargos creados en el presente de Inspectores II de Oficina Central se proveerán por concurso de mérito y antecedentes, por funcionarios que posean el perfil requerido para la función y la experiencia necesaria en materia inspectiva.-

Artículo 27Artículo 27

Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente de Técnico III, asimilados al Escalafón D - Técnico Especializado, grado 16, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del referido escalafón.-

Artículo 28Artículo 28

(*)

Artículo 29Artículo 29

(*)

Artículo 30Artículo 30

Los ascensos a cargos de Gerentes I y II y Jefes de Sector Administrativo, pertenecientes al Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos y Jefes de Sector Especializado pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, se proveerán por concurso de oposición y méritos. - En los dos primeros casos citados (Gerentes I y II) podrán presentarse funcionarios de cualquiera de los escalafones antes referidos y los pertenecientes al Escalafón D. Los postulantes podrán ocupar hasta dos cargos inmediatos inferiores respecto del cargo a proveerse y deberán tener o haber tenido como mínimo dos años de antigüedad en alguno de los cargos que pueden presentarse al llamado. - El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. (*)

Artículo 31Artículo 31

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.- La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito.- Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 32Artículo 32

La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año.- Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos días, en la forma que corresponda.- Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días.- Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no."-

Artículo 33Artículo 33

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.-

Artículo 34Artículo 34

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el Artículo 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas dispuestas en el Artículo 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.-

Artículo 35Artículo 35

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 36Artículo 36

Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 225.000 (pesos uruguayos doscientos veinticinco mil), con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas, expresados a valores de enero de 2011.-

Artículo 37Artículo 37

En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco días de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones". No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas, etc.-

Artículo 38Artículo 38

Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto, los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa, prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.-

Artículo 39Artículo 39

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen efectivamente los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y en un feriado no laborable dispuesto excepcionalmente por el Poder Ejecutivo, generarán un día de compensado.-

Artículo 40Artículo 40

Declárase a efectos del cómputo del usufructo de la licencia anual, licencia por paternidad y licencia por estudio de los funcionarios de la Dirección General de Casinos que prestan funciones bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo, que los días hábiles son todos los días del año, excepto uno de descanso semanal cada cinco de trabajo, los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y excepcionalmente cuando el Poder Ejecutivo disponga un feriado no laborable.-

Artículo 41Artículo 41

Las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos se contabilizarán al término de cada mes, correspondiendo compensarse con un día cada ocho horas demás, siempre y cuando se considere todo el período mensual, se hubiesen desempeñado tareas por mayor horario que el establecido para el pago de la extensión horaria y la realización de las horas adicionales estuviera autorizada previamente por el superior jerárquico respectivo.-

Artículo 42Artículo 42

(*)

Artículo 43Artículo 43

Derogase los artículos 20 y 26 del Decreto N° 277/1995 del 20 de julio de 1995.-

Artículo 44Artículo 44

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006 del 18 de setiembre de 1998 y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-

Artículo 45Artículo 45

En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior, se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota parte de utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a favor de Rentas Generales.- Asimismo, se autoriza por única vez a la Dirección General de Casinos a que en el presente ejercicio compense la suma total acumulada por dicho concepto, correspondiente a ejercicios anteriores y que a la fecha permanezcan pendientes de cancelación por parte de Rentas Generales.-

Artículo 46Artículo 46

Las actividades del programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.- A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.-

Artículo 47Artículo 47

Interprétase que la norma que antecede hace referencia exclusivamente a las tareas de supervisión y control del Hipódromo Nacional de Maroñas y a las de promoción y supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, así como de la actividad hípica nacional.- Dicha norma no alcanza a las restantes tareas inherentes a las diferentes unidades organizativas de la Unidad Ejecutora (Programas I y II), cuyo cumplimiento es necesario para asegurar el normal funcionamiento de la Organización y el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de ambos programas.-

Artículo 48Artículo 48

Autorízase a la Dirección General de Casinos a constituir un fondo que se integra con la suma anual de hasta diez millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 10.500.000) para financiar todo o parte de los premios hípicos correspondientes a la totalidad de los Hipódromos, que cuenten con reconocimiento expreso de la Dirección General de Casinos, fomentando de esa forma la actividad hípica nacional.- En los años sucesivos la referida suma se ajustará hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas por las Salas de Esparcimiento "El Día", "Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando" enmarcados en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales.-

Artículo 49Artículo 49

El fondo previsto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente manera: 49.1.- Hasta el 70% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas.- 49.2.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo de Las Piedras.- 49.3.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en los restantes hipódromos del interior.-

Artículo 50Artículo 50

Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir al Gobierno Departamental de Montevideo, una partida anual de hasta tres millones de dólares estadounidenses, con el objeto de la realización de obras y mejoras en el entorno del Hipódromo Nacional de Maroñas, a efectos de promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.-

Artículo 51Artículo 51

Créanse los siguientes cargos: 51.1.- Dos Inspector, Escalafón C, Grado 22.- 51.2.- Un Administrativo, Escalafón C, Grado 16.-

Artículo 52Artículo 52

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de enero de 2011, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Área Hipódromo 34 72.450 1 Inspector 22 33.583 6 Administrativo 16 25.367 4 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico I - Contador 26 45.444 1 Técnico I - Abogado 26 45.444 1 Técnico I - Veterinario 26 45.444 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

Artículo 53Artículo 53

QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2011.- Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de cajero de caja chica.- A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 54Artículo 54

Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones: 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo anual complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros aportes patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A 52 L. 17.930", y 514.000 "A Gobiernos Departamentales", son no limitativas.-

Artículo 55Artículo 55

El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.- Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.-

Artículo 56Artículo 56

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.- El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.-

Artículo 57Artículo 57

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Director General y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.-

Artículo 58Artículo 58

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.- Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.- b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.- Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.- b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales ", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.- c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse para trasposiciones.- d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.- e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.- f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.- g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.- La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.-

Artículo 59Artículo 59

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 60Artículo 60

Comuníquese, publíquese, etc..-