Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1° del decreto 141/967 de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 1° Declárase productos de interés general para la explotación rural las vacunas antiaftósicas a virus inactivado con inactivantes de primer orden".