Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese el plazo para resolver las solicitudes de recalificación, referido en el inciso 2do. del art. 1ro. del Decreto 301/997 de 20 de agosto de 1997, el que vencerá el 31 de marzo de 1998.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese el plazo para resolver las solicitudes de recalificación, referido en el inciso 2do. del art. 1ro. del Decreto 301/997 de 20 de agosto de 1997, el que vencerá el 31 de marzo de 1998.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.